Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº SL5148-2019 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº SL5148-2019 de 27 de Noviembre de 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente68229
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL5148-2019

Radicación n.° 68229

Acta 42

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B S.A. E.S.P., hoy EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 23 de abril de 2014, en el proceso que en su contra adelantó MARÍA DE J.M.C., al que fueron vinculadas SEGUROS COLPATRIA S.A. Y MAPFRE CREDISEGUROS S.A.

Se reconoce a la doctora G.E.Q., de condiciones civiles y profesionales acreditadas (f.° 70), como apoderada de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, en los términos y para los fines del poder conferido (f.° 71 – 79 del cuaderno de la Corte).

ANTECEDENTES

M. de J.M.C., llamó a juicio a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB S.A. E.S.P., con el fin de que declarara que: es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y condenas impuestas por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del 29 de agosto de 2012, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C. el 19 de septiembre de la misma anualidad, en contra de Aguas Kapital Bogotá S.A. E.S.P., en liquidación, de conformidad con lo previsto en el art. 34 del CST y como consecuencia, solicitó se la condenara al pago de las sumas que por concepto de: salarios ($4’898.000), auxilio de cesantía ($3’568.167), intereses a la cesantía y sanción por no pago ($856.360), prima de servicios ($1’185.000), vacaciones ($2’969.083), indemnización por despido injusto ($4’748.690), sanción por no consignación de cesantías anuales ($10’823.000) y la moratoria diaria (de $79.000 desde el 2 de julio de 2010 hasta el 2 de julio de 2012, en adelante intereses de mora a la tasa máxima para créditos de libre asignación, certificada por la Superfinanciera), hasta que se produzca el pago, declaradas a su favor en la referida sentencia, así como las costas.

Fundamentó sus peticiones, en que: prestó servicios a la empresa Aguas Kapital Bogotá S.A. ESP, en liquidación, en labores que correspondían a las mismas que desarrollaba la demandada, de acuerdo con la cláusula segunda del contrato estatal de gestión 1-99-31100-621-2007, mediante el cual entregó a la empresa contratista Aguas Kapital S.A. ESP, funciones propias y conexas con su objeto social.

Relató que adelantó acción ordinaria laboral en contra de Aguas Kapital S.A. ESP y de la demandada, que por reparto correspondió al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., despacho que, en providencia del 11 de julio de 2012, declaró probada la excepción previa de falta de agotamiento de la reclamación administrativa ante la demandada EAAB.

Informó que el citado juzgado, luego de concluir el trámite, emitió sentencia el 29 de agosto de 2012 en la que impuso a Aguas Kapital S.A. ESP, la condena al pago de las sumas cuyo pago perseguía en este proceso. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Para finalizar, advirtió que agotó, ante la convocada a juicio, la reclamación administrativa.

Al dar respuesta la demanda la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB S.A. ESP, (f.° 126 a 135 y 480 a 483 del cuaderno 1 de instancias), se opuso a las pretensiones. De los hechos, solo aceptó: la reclamación administrativa, la respuesta negativa de la entidad, las decisiones condenatorias contenidas en las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el juicio adelantado en contra de Aguas Kapital S.A. ESP.

En su defensa, propuso las excepciones de prescripción y cosa juzgada, así como las que denominó, buena fe, inexistencia de la relación laboral, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, e inexistencia de solidaridad.

Además, llamó en garantía a las Seguros COLPATRIA S.A. y a MAPFRE CREDISEGUROS S.A., quienes dieron respuesta al llamamiento en escrito conjunto.

También respondieron la demanda con oposición total a los pedimentos.

En su defensa propusieron las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, cosa juzgada, así como las que llamaron pago total de la obligación, riesgo excluido, sujeción de las partes a los términos de ley y del contrato, buena fe de la EAAB ESP, falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 34 del CST y la genérica. (f.° 493 a 500 cdno 1 y 1 a 243 del cdno 2).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 28 de marzo de 2014 (CD a f.° 270 cdno 2 de instancias), en el que dispuso: 1. Declarar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B S.A. E.S.P., solidariamente responsable de las condenas impuestas por el Juzgado 29 Laboral de Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del 29 de agosto de 2012 a favor de la demandante y como consecuencia, condenarla al pago de: salarios ($4’898.000), auxilio de cesantía ($3’568.167), intereses a la cesantía y sanción por no pago ($856.360), prima de servicios ($1’185.000), vacaciones ($2’969.083), indemnización por despido injusto ($4’748.690), sanción por no consignación de cesantías anuales ($10’823.000) y la moratoria diaria (de $79.000 desde el 2 de julio de 2010 hasta el 2 de julio de 2012, en adelante intereses de mora a la tasa máxima para créditos de libre asignación, certificada por la Superfinanciera), hasta que se produzca el pago; 2. La absolvió de las demás pretensiones; 3. La condenó en costas y 4. Declaró no probadas las excepciones.

No se pronunció el a quo en lo atinente al llamamiento en garantía.

Inconforme con la decisión condenatoria, la convocada al juicio la impugnó, nada dijo en lo tocante al silencio en lo concerniente a las llamadas en garantía.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió fallo el 23 abril de 2014 (CD a f.° 276 cdno 2 de instancias,) en el cual confirmó la decisión apelada, con costas a cargo de la recurrente vencida.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal determinó como problema jurídico, definir si existía responsabilidad solidaria entre la convocada a juicio y Aguas Kapital S.A. ESP, como lo pretendía la demandante y lo dispuso el a quo, o si, como lo alegó la recurrente, los objetos sociales de las citadas compañías eran ostensiblemente disimiles.

Para comenzar, enumeró las pruebas allegadas al proceso (f.° 282 y 283), para luego remitirse al objeto del contrato de gestión suscrito entre la demandada y Aguas Kapital S.A. ESP, en calidad de gestor y a las funciones que debía ejecutar que corroboró en el anexo técnico de folios 239 a 308, que en parte transcribió, para dejar constancia de que la accionada puso fin al mismo con Resolución n.° 526 del 10 de junio de 2010, hechos que dejó por fuera de la discusión.

A continuación se ocupó en analizar la responsabilidad prevista en el art. 34 del CST, y precisó que para los fines de esta disposición, de cara a la inconformidad planteada en el recurso, no era suficiente con que el celebrante (ejecutor) del contrato fuera un contratista independiente, sino que, era menester que entre el contrato de obra y el de trabajo mediara una relación de causalidad, consistente en que la obra o labor solicitada perteneciera a las actividades...

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