Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1852-2019 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320281

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1852-2019 de 27 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-03237-01
Fecha27 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC1852-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03237-01

(Aprobado en S. de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el incidente de desacato adelantado por M.M.P.C.M.C. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia STC14152 del 16 de octubre de 2019, esta S. concedió el amparo reclamado por M.P.C.M.C. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad y, entre otras cosas, dispuso:

    (…) ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S. Civil Familia, que dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en la cual le sea devuelto el expediente, deje sin efecto la sentencia dictada en audiencia del 11 de octubre de 2018, mediante la cual decidió resolver la apelación interpuesta contra la decisión del a quo y emita proferimiento en el cual se pronuncie sobre la viabilidad del prenotado recurso, ante la inasistencia de la parte impugnante a la audiencia de sustentación.

    SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, remitir de inmediato el expediente objeto de la queja constitucional a la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales anteriores

    .

  2. El apoderado de la promotora pidió que se tramitara el incidente de desacato, porque el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena no ha remitido el expediente al superior, tal como se le ordenó en el fallo de tutela.

  3. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a iniciar el incidente de desacato respectivo, se requirió al Juez Primero Civil del Circuito de Cartagena para que, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, informara de manera detallada las acciones que ha adelantado para cumplir la orden proferida, allegando los soportes respectivos.

  4. Durante el traslado, la sustanciadora del precitado despacho expuso lo siguiente:

    (…) me permito informar que el titular de este Despacho Judicial, doctor J.C.A. y el secretario N.P.F. se encuentran designados como clavero y escrutador, respectivamente, en los escrutinios para las elecciones territoriales, que tuvieron lugar el día 27 de octubre de 2019, razón por la que el informe solicitado será rendido a continuación por la suscrita, en los siguientes términos:

    En cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, proferida por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por la señora M.M.P.C.M.C., en contra del Tribunal Superior de Cartagena – S. Civil Familia...

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