Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03802-00 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03802-00 de 27 de Noviembre de 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03802-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16043-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-03802-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por Axa Colpatria Seguros S.A. antes Seguros Colpatria S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual conocido con el radicado No. 2013-00640-00.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y recta administración de justicia los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2019 por cuanto para fundamentar su decisión cometió «el error» de considerar que al existir una póliza de responsabilidad civil extracontractual y una de responsabilidad civil contractual, que amparaban el vehículo de placa FNG455, para el momento del accidente, «podría interpretar la demanda a su antojo, alejándose de lo pretendido por el demandante», irregularidad que afectó sus prerrogativas como extremo demandado.


Pretende, en consecuencia se ordene «dejar sin efecto la sentencia del pasado 19 de junio (sic) de 2019, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia en el proceso con radicado No. 2013-00640 y en su lugar, se permita dictar una nueva sentencia, que no sea constitutiva de una vía de hecho y respete las normas sustanciales y procesales que regulan el asunto».


B. Los hechos


1. La señora B.E.G.B. formuló demanda de responsabilidad civil contractual en nombre propio y en representación de su hijo W.Z.G. en contra de la Sociedad Efitrans Transportes de Colombia S.A.S., la Empresa Viajes Aeromar y Seguros Colpatria S.A. ahora accionante para que se declare que como consecuencia del grave accidente padecido por la parte demandante en la ejecución del contrato de transporte de pasajeros son responsables solidariamente de los perjuicios materiales, morales y daño a la vida en relación ocasionados.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que sufrió un accidente de tránsito el 26 de agosto de 2011, cuando como pasajera del vehículo de placas FNG455 conducido por Martín Emilio Martínez Ramírez, afiliado a la Empresa transportadora Efitrans Transportes de Colombia S.A.S. se dirigía de la ciudad de Medellín al municipio de Segovia, en el sitio intermedio entre la Vereda El Jardín y Mulatos de jurisdicción de Y., donde ocurrió una fuerte colisión.


2.1. Que como consecuencia de la colisión sufrió un trauma raquimedular con paraplejia que le ocasionó una pérdida de su capacidad laboral del 74.10%, evaluación realizada por la Junta de Calificación de Invalidez de Antioquia.

2.2. Que la citada entidad calificadora consignó que debido al trauma la víctima «no siente la región torácica hacia abajo, no controla esfínteres, no hay sensibilidad, ni movilidad desde T5 hacia abajo, uso de pañales, depende de todas las actividades de la vida diaria y básica cotidianas, requiere ayuda las 24 horas».


2.3. Que entre la Empresa Efitrans Transportes de Colombia S.A.S. y Viajes Aeromar de propiedad de B.V.P. existe un contrato de servicio de transporte por lo que son solidariamente responsables.


2.4. Que Seguros Colpatria S.A. expidió la póliza de responsabilidad civil de transportadores No. 6158004112, sin embargo, le negó el reconocimiento y a sus causahabientes de las indemnizaciones a que tienen derecho, con el pretexto que el Inspector de Tránsito exoneró al conductor del accidente.


2.5. Que velaba por la manutención de su hijo menor de nombre W.Z.G. y por sus padres adultos mayores Félix Antonio G. Muñoz y M.B. de G., recibiendo una contraprestación por el cuidado de sus progenitores por parte de sus hermanos.


3. La demanda le correspondió inicialmente al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, autoridad que la admitió el 22 de agosto de 2013 y dispuso la notificación de la parte demandada.


4. La Empresa Aseguradora Seguros Colpatria ahora Axa Colpatria Seguros S.A. accionante, se opuso a la prosperidad de las pretensiones tras indicar que según las declaraciones del conductor, el accidente ocurrió por el hecho de reventarse una llanta del vehículo; que no le constaba la existencia del contrato de transporte celebrado entre Viajes Aeromar y la Empresa Efitrans Transportes de Colombia S.A.S., como tampoco que la parte demandante hubiere adquirido con esa compañía los pasajes además de no constarle la existencia de los ingresos percibidos por el extremo activo ni el perjuicio sufrido por el menor codemandante.


De igual modo, agregó que la póliza No. 6158004112 por la cual se convocó a la aseguradora no es la que debe afectarse, pues ésta ampara la responsabilidad civil extracontractual, mientras que la póliza No. 6158004110 sí ampara la responsabilidad contractual.


Como excepciones formuló «ausencia de responsabilidad; ausencia de nexo causal por fuerza...

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