Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16042-2019 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16042-2019 de 27 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-03803-00
Fecha27 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16042-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03803-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

B.D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.F.S.S., contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de ésta ciudad; así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la sede judicial accionada, pues dentro del proceso de rendición de cuentas provocada, que instauró contra M.F.R.S., como representante legal de S.I.R Company S.A.S, se profirió sentencia anticipada, mediante la cual se revocó la determinación del inferior jerárquico y se negaron sus pretensiones, al estimar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

    En consecuencia, pretende, la protección de las garantías constitucionales invocadas y por tanto, «(i) se declare que la excepción de falta de legitimidad estipulada en el art 278 del CGP, no es procedente por cuanto dicho medio exceptivo ya había sido resuelto por auto del 18 de enero de 2019 pues se prueba la legitimidad con la que actúa el demandante, (ii) se revoque la sentencia proferida el 29 de octubre de 2019por el Tribunal de Bogotá, confirmando el fallo de 1 instancia, o por lo menos ordenando la realización de la audiencia del art 327 del CGP y (iii) condenar al demandado a las costas y agencias en derecho en ambas instancias».

  2. Los hechos

    En el año 2018, el tutelante inició demanda de rendición provocada de cuentas en contra de M.F.R.S., en su condición de representante legal de la empresa S.I.R Company S.A.S.

    1.1. En aquella oportunidad procuró que: « (i) se realice rendición de cuentas mediante la cual se establezca el estado general y actual de la empresa, (ii) se establezca el monto de lo que la sociedad me debe pagar, (iii) se determine la fecha y forma en que se deben pagar las cifras reconocidas en el numeral segundo y (iv) se reconozca mi calidad de socio gestor y el valor actual de sus derechos accionarios».

    Correspondió conocer el asunto al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, quien el 8 de marzo de 2018, lo admitió, le impartió el procedimiento verbal, corrió traslado del libelo y ordenó notificar al accionado.

    Integrado el contradictorio, éste propuso las excepciones de fondo que denominó «(I) FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA, (II) EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A RENDIR LAS CUENTAS Y (III) COBRO DE LO NO DEBIDO».

    3.1. A su turno, formuló como excepciones previas: «(I) NO HABERSE PRESENTADO PRUEBA DE LA CALIDAD EN QUE ACTUA EL DEMANDANTE, (II) COMPROMISO O CLAUSULA COMPROMISORIA Y FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA E (III) INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES».

    3.2. Como fundamento de lo anterior, precisó que «el demandado no administra bienes ajenos, pues la sociedad le pertenece de forma exclusiva, sumado a que el único órgano social con que cuenta la misma, es con su representante legal M.F.R., y que el señor S. no es socio de SIR COMPANY, pues el vínculo se extinguió».

    1. En proveído del 18 de enero de 2019, el administrador de justicia tuvo por no demostrados los mecanismos de contradicción previos.

    2. Agotado el trámite de rigor, el 13 de mayo de 2019 se surtió la audiencia inicial del artículo 372 del Código General del Proceso y se fijó fecha para la diligencia de instrucción y juzgamiento, para el 17 de septiembre posterior.

    3. Llegado el día y la...

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