Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002019-00038-01 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002019-00038-01 de 27 de Noviembre de 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteT 5400122210002019-00038-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


AHC5033-2019

Radicación n.° 54001-22-21-000-2019-00038-01


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada contra la providencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el pasado 21 de noviembre, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por José Trinidad M.Q. a través de apoderado judicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante, por conducto de apoderado judicial, denuncia la prolongación ilícita de la privación de su libertad, por el vencimiento del término contemplado en el numeral 4º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.


2. Relató que en audiencias celebradas entre el 7 de marzo y el 1º de abril de 2019, ante el Juez Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación le imputó la comisión de los delitos de «concierto para delinquir simple [sic], prevaricato por acción… peculado por apropiación simple [sic]… y peculado por apropiación agravado [en calidad de interviniente]», imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


Dijo que el Organismo Investigador Estatal radicó el escrito de acusación el 4 de julio siguiente, con lo que se superó el plazo indicado en precedencia, por cuanto transcurrieron más de 120 días entre la formulación de la imputación y la presentación del pliego de cargos.


Afirmó que solicitó la libertad por vencimiento de términos que fue negada tanto en primera instancia por el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, como en segunda por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad; sin embargo, se queja de que los despachos judiciales fueron inducidos a error por parte de la Fiscalía General de la Nación en torno a la fecha en que radicó el escrito de acusación, amén que el hecho de que se hubiera cumplido tal carga no «subsana las anteriores irregularidades», pues ello aconteció «extemporáneamente», razón por la que solicita la excarcelación «inmediata» (fls. 12 a 18, cd. 1).


3. El asunto correspondió por reparto a un magistrado de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, quien, mediante auto del pasado 20 de noviembre (disco anexo), avocó su conocimiento y solicitó a las autoridades judiciales, partes e intervinientes involucrados en el proceso penal seguido contra M.Q. que rindieran el informe respectivo, además requirió al Juzgado de conocimiento, a la Fiscalía Doce Delegada ante esta Corporación y al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá que certificaran la fecha de radicación del pliego acusatorio.


3.1 El Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por conducto de su secretario, efectuó un breve recuento de...

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