Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 100102030002019-03831-00 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 100102030002019-03831-00 de 28 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 100102030002019-03831-00
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16157-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03831-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de P. – Risaralda; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular conocida con el radicado No. 2018-0184.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Tribunal accionado por cuanto negó su solicitud de «desistimiento de todos los recursos, a fin de que se diera trámite inmediato a la alzada» la cual fue radicada el 24 de octubre de 2019, desconociendo el artículo 316 del Código General del Proceso «y mi voluntad de dar celeridad procesal».


Pretende, en consecuencia se amparen los derechos invocados y se ordene al accionado «que aplique inmediatamente lo que le ordena art. 316 C.G.P, y se le ordene aceptar, sin ambages ni reparos mi desistimiento de la nulidad, ordenándole que simplemente cumpla lo que le ordena el art. 37 Ley 472 de 1998 y darle a la acción popular de manera inmediata» y «se valore el auto en copia que aporto, donde la Mag. Claudia María Arcila, acepta mi desistimiento de una nulidad y se le ordene al tutelado aplicar art. 316 C.G.P., aceptando inmediatamente mi desistimiento a la nulidad y se le ordene de forma inmediata que aplique lo que le ordena y manda art. 37 ley 472 de 1998 sin más dilación de su parte».


B. Los hechos


1. J.D.M. formuló acción popular contra la Corporación Actuar Famiempresas hoy Corporación Actuar Microempresas por no contar dentro de sus instalaciones con baño público para ser usado por la población en silla de ruedas, actuación donde J.E.A.I. ahora accionante actúa como coadyuvante.


2. El conocimiento de la acción le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, autoridad que la admitió y dispuso la vinculación del defensor del pueblo y del agente del Ministerio Público.


3. El aviso a la comunidad se fijó en las instalaciones de la empresa demandada y en la Alcaldía de esa localidad el 11 de julio de 2018.


4. La entidad pasiva se opuso a las pretensiones de la acción y formuló excepciones...

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