Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16155-2019 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16155-2019 de 28 de Noviembre de 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03823-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16155-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03823-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela que J.A.R.C. promovió, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca S. Civil Familia, el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté y, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, legalidad, cosa juzgada, seguridad jurídica, «tutela jurisdiccional efectiva del estado», «autonomía judicial» y, «contradicción» que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionada, debido a que no resultaba procedente que el juez en sede de tutela ordenara proferir un nueva decisión que resolviera la oposición que frente al secuestro que se practicó con ocasión del proceso ejecutivo nº 2018-0002 en el que actúa como ejecutante, en tanto la propietaria del vehículo secuestrado no es poseedora y, por ende, no podía oponerse a tal diligencia ni, mucho menos ordenarse el levantamiento de la medida cautelar frente a los derechos de posesión que tiene el demandado en cuanto al automóvil secuestrado.

    Pretende, en consecuencia, que se ordene «transitoriamente al juzgado promiscuo municipal de G. se abstenga de entregar el automotor DBL-646 al demandado W. quiroga» y, en tal virtud, se ordene « la nulidad de las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas por el juzgado civil del circuito de ubate, [y el] tribunal superior de Cundinamarca, sala civil familia de fecha 16 de septiembre y octubre 29 de 2.019».

  2. Los hechos

    1. M.V.R.A. presentó acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá, con el objeto que se tutelaran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, y además, que se ordenara al Despacho querellado que en el proceso ejecutivo nº 2018-0002, cuyo demandante es J.A.R.C. y ejecutado es W.A.Q.A., revocara el auto emitido el 28 de agosto de 2019, por medio de la cual se negó la oposición presentada por la señora R.A. en la diligencia de secuestro que se adelantó en cuanto a los derechos derivados de la posesión que ejerce el demandado respecto al vehículo identificado con plazas DBL-646, para que en su lugar, se resolviera favorablemente.

    2. El estudio de tal asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Ubaté con radicado nº 2019-00193, el cual mediante providencia del 16 de septiembre de 2019, resolvió conceder el amparo deprecado y, en consecuencia, ordenó al Despacho querellado dejar sin valor ni efecto el proveído del 28 de agosto del mismo año, para que se resolviera la oposición al secuestro que efectuó la señora R.A., apreciando los medios de prueba, destacando la versión de los declarantes, incluida la de K.L.Q.R., así como la documentación obrante en el plenario, de cara a los aspectos físico y volitivo de la tutelante frente al vehículo automotor en comento.

      Ello tras considerar en síntesis que «[…] no se observa armonía entre el contexto del material...

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