Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00512-01 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00512-01 de 28 de Noviembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16059-2019
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00512-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16059-2019

Radicación n.º 05001-22-03-000-2019-00512-01

(Aprobado en S. de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo del 24 de octubre de 2019, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió H.T.C. contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Itagüí (Antioquia), trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito del mismo municipio y las partes e intervinientes en los procesos ejecutivos nº 2007-01072 y 2011-0741.

ANTECEDENTES

1. Obrando a través de apoderado judicial, el accionante reclamó la protección de sus derechos a un debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales estimó trasgredidos por la conducta «omisiva» del accionado.

2. Relató que funge como demandado en el ejecutivo nº 2011-00741 (el cual se acumuló al cobro principal, ya terminado, nº 2007 01072) y que, en esa actuación, mediante auto del 12 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Civil Municipal de Itagüí le denegó su solicitud de dar por terminado el juicio por desistimiento tácito.

Narró que frente a ese proveído incoó una tutela que le fue denegada (por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma municipalidad), pero concedida en sede de impugnación, por la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín, colegiatura que, mediante sentencia del 6 de marzo de 2018, ordenó al aludido fallador municipal que resolviera nuevamente la solicitud de desistimiento tácito.

Agregó que, como el Juzgado Primero Civil Municipal (en auto del 23 de abril de 2018) denegó nuevamente su pedimento de terminación con razones que estimó «infractoras» de las pautas impartidas en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante el Juzgado Primero Civil del Circuito, autoridad que, mediante proveído del 16 de mayo de 2018, rechazó de plano la demanda incidental, pretextando que se había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, aun cuando fuera en un sentido desfavorable a la accionante.

Manifestó que por no compartir esta última determinación, elevó un nuevo amparo constitucional, el cual fue desestimado en primera instancia, pero concedido en segunda por parte de la S. de Casación Civil de esta Corporación mediante sentencia de 12 de julio del año pasado (STC9021-2018), providencia en que se ordenó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí dejar sin efecto el rechazo de plano del incidente de desacato e impartirle el trámite que en derecho corresponda.

Indicó, finalmente, que «a pesar de todo el trámite constitucional realizado y de haber sido amparados los derechos fundamentales, el Juzgado Primero Civil Municipal de Itagüí ha tenido el desacierto procesal de fijar fecha y hora para diligencia de remate, cuando, por existir desistimiento tácito, no se puede continuar con el trámite del proceso».

3. Así las cosas, pidió que se ordene a los accionados «dar cumplimiento a las dos sentencias de tutela falladas en su favor, referentes a la aplicación del desistimiento tácito solicitado».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí defendió la legalidad de su proceder y enfatizó en que el incidente de desacato que formuló el hoy accionante (y que dio lugar al proferimiento de la sentencia de tutela STC9021-2018) fe resuelto nuevamente, y también en forma negativa a T.C., el 13 de agosto de 2018.

2. El Juzgado Primero Civil Municipal de la misma localidad refrendó lo manifestado por su superior jerárquico y agregó que el accionante no formuló ningún recurso frente al auto del 23 de abril de 2018, mediante el cual se resolvió por segunda vez, en cumplimiento a lo que le ordenó el juez de tutela, la solicitud de terminación por desistimiento tácito, indicando al final de su escrito que en la ejecución está programada la diligencia de remate para el próximo 28 de noviembre.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal negó el resguardo tras echar de menos los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez que informan a este trámite preferente. En tal sentido, destacó que el accionante no formuló ningún recurso contra el auto del 23 de abril de 2018, con el cual se denegó por segunda vez su solicitud de desistimiento tácito, a lo que agregó que «desde el proferimiento del citado auto, hasta la formulación de la presente acción de tutela, transcurrieron 17 meses y 24 días».

Advirtió, a manera de conclusión, que no era procedente ofrecer mayores pronunciamientos en cuanto al incidente de desacato que había promovido T.C., en consideración a que «en la presente acción no se discute vulneración alguna en el trámite allí surtido, en cumplimiento de la orden tutelar proferida por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual terminó por cumplimiento, mediante providencia del 3 de agosto de 2018».

IMPUGNACIÓN

La interpuso el actor, retomando sus alegaciones iniciales y resaltando que esta actuación constitucional «se dirigió únicamente en contra del Juzgado Primero Civil Municipal de Itagüí, juzgado que ha estado inmerso en la omisión en el cumplimiento de los fallos de tutela proferidos»; que «con el presente trámite se pretende que se dé cumplimiento al artículo 317 del Código General del Proceso» y que «no puede esgrimirse en ningún momento como criterio la inmediatez y la subsidiariedad en la invocación del amparo constitucional y darse su inaplicación como un premio a la inactividad de un funcionario judicial».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si la demanda de tutela en referencia satisface los presupuestos de tempestividad y subsidiariedad que le son propios y, de superarse lo anterior, si el Juzgado Primero Civil Municipal de Itagüí lesionó las garantías fundamentales de T.C., por negar el desistimiento tácito del ejecutivo promovido en su contra.

Para ese cometido, es importante destacar que hizo bien el tribunal al asumir, pese a los términos en que se formuló el libelo introductor, que lo que en realidad aquí pretende el memorialista no es que se ordene el cumplimiento de un fallo de tutela, sino, que directamente se imponga al juez accionado acoger la solicitud procesal que aquel le ha formulado en varias ocasiones para que se disponga la terminación del coactivo en que funge como demandado.

Esto, por cuanto del mismo relato fáctico de la demanda de tutela (y de los documentos que a ella se adosaron) se observa que en ninguno de los fallos constitucionales a que se refirió el accionante, se ordenó frontalmente al juez convocado que dispusiera la terminación del juicio ejecutivo sometido a su conocimiento, a lo que se añade que, en su escrito de impugnación, T.C. fue enfático al manifestar que «con el presente trámite se pretende que se dé cumplimiento a lo normado por la Ley, en el presente caso, se dé aplicación al artículo 317 del Código General del Proceso» (fl. 128).

2. El requisito de inmediatez.

2.1 Este presupuesto impide que se desnaturalice el trámite de la tutela, en tanto la protección que constituye su objeto, ha de ser efectiva e inmediata ante una vulneración o amenaza actual. Frente al tema esta S....

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