Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00214-01 de 28 de Noviembre de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC16060-2019 |
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 0500122100002019-00214-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16060-2019
Radicación n° 05001-22-10-000-2019-00214-01
(Aprobado en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 24 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Sandra Patricia Jiménez Varón contra el Juzgado Trece de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito nº 2018-00596.
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderada judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, vida digna y de la niñez, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al no levantar la restricción de salida del país del progenitor de sus dos menores hijos.
2. En síntesis, expuso que dentro de la unión matrimonial que mantiene con J.R.G.M., procrearon dos hijos cuyas edades son 8 y 5 años de edad, siendo ella quien «le ha tocado responder por todos los gastos del hogar», en razón a que la capacidad económica del padre, «desde el año 2010, no tiene otros [ingresos] distintos a su pensión como suboficial de las Fuerza Aérea Colombiana, la cual es del valor de (…) $1´515.826.00».
Adujo para lo anterior, que «de relaciones anteriores» el señor G.M. «tiene 3 hijos», precisando que una de ellas es «discapacitada» y a su favor el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá dispuso el «embargo por $720.017» equivalente a «un valor del 50% de sus ingresos».
Informó que respecto de otro hijo, quien cuenta con 17 años de edad, la madre de éste, señora P.A.S.R., en el año 2003 promovió demanda de alimentos fijándose la mesada en $500.000, pues para esa época el demandado «trabajaba con una empresa americana llamada ITT y sus condiciones económicas eran muy buenas», pero al reducirse sus ingresos «le envía [a Medellín] de manera constante y en promedio $300.000», lo que motivó que se adelantara un ejecutivo en el que «se le impusieron unas medidas cautelares que no se compadecen» con su actual capacidad económica.
Afirmó que el obligado «tiene 6 años de estar desempleado y actualmente tiene una oferta laboral en la empresa TSS SOLUTIONS, para posiblemente trabajar en Costa Rica», la cual no ha podido concretar por el impedimento que tiene para ausentar del país, y pese a que para su cancelación «el 9 de octubre de 2019» elevó solicitud al juzgado accionado pero «a la fecha no se ha resuelto y el tiempo se le agota (…) para la oferta laboral», acotando que ella tiende a «mejorar su calidad de vida» ya que obtendría otra remuneración «para cubrir las obligaciones» a su cargo en provecho suyo y de sus hijos.
Finalmente, precisó que mediante proveído del 18 de octubre de 2019 (el cual adjuntó en fotocopia), el juzgado accionado dio respuesta desfavorable a su petición, aduciendo que «no es procedente porque no sustentamos que éste necesitaba salir del país por cuestiones laborales», frente a lo cual, trayendo a colación un pronunciamiento de esta Corte, refiere que la norma «debe interpretarse de manera finalista» y sin desconocer el derecho al trabajo.
3. Pretende que se ordene al despacho querellado que «levante [la] medida cautelar que impide la señor JAIRO RODRÍGUEZ GARCÍA MOLINA salir del país (…)» (fls. 1 a 7, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA
1. J.R.G.M., coadyuvó la solicitud de tutela presentada por su cónyuge, añadiendo que ha cumplido aunque parcialmente con la obligación alimentaria del hijo concebido con P.A.S.R., y pese a «las súplicas telefónicas que mi familia y mi persona han realizado (…) para que acceda a disminuir la cuota por mi situación actual [a ella] lo único que le interesa es tener una actitud mezquina, egoísta e inconsciente frente a que soy padre otros menores y que la pensión no da para más» (fls. 63 a 65, ibídem).
2. El Juzgado Trece de Familia de Medellín, remitió copia del expediente contentivo de la actuación objeto de...
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