Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01879-01 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01879-01 de 28 de Noviembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16058-2019
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01879-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16058-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01879-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de esta Corporación el pasado 22 de octubre, dentro de la acción de tutela promovida por Armando Enrique Romero López contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., extensiva a la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente mecanismo buscando la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital y móvil, acceso real y efectivo a la administración de justicia, propiedad privada, a la vivienda y al mínimo vital [sic]».

2. De la demanda y la información recaudada durante la primera instancia, se extrae que en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla se adelantó un proceso de tal naturaleza respecto de un inmueble de propiedad del actor, ubicado en la ciudad de Santa Marta, en el cual se emitió sentencia el 24 de marzo de 2017, declarando la pérdida del derecho de propiedad y su tradición a favor de la Nación.


Contra dicha determinación, el gestor interpuso recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolverse por parte de la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá; sin embargo, y sin esperar tal pronunciamiento judicial, la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. ordenó el desalojo de la edificación.


La inconformidad del promotor estriba, básicamente, en que, en su criterio, el trámite procesal debió surtirse por los cauces de la Ley 1453 de 2011 y no bajo la égida del actual Código de Extinción de Dominio, Ley 1708 de 2014, por lo que estima se generó «nulidad de todo lo actuado, fundamentado en el artículo 29 de la constitución nacional [sic]».


3. Por lo anterior, solicitó «ordenar a la Sociedad de Activos Especiales… que se abstenga de proceder al desalojo del inmueble… [sic]» (fls. 2 a 8, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla se opuso a la prosperidad del resguardo pues la vulneración alegada es inexistente en la medida que la actuación se desarrolló aplicando la normativa vigente para el momento de fijación provisional de la pretensión extintiva, descartándose con ello la presencia de la causal invalidatoria aducida, amén que el gestor nunca la invocó, con lo que, en caso de haberse presentado, fue convalidada con su inactividad (fls. 53 y 54, ibídem).


2. El vicepresidente jurídico de la Sociedad de Activos Especiales solicitó denegar el amparo toda vez que las actuaciones de esa entidad encuentran sustento en el ordenamiento jurídico y en las determinaciones adoptadas por los organismos jurisdiccionales, de ahí que no haya vulnerado derecho fundamental alguno (fls. 60 a 63, ib.).


3. La S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por conducto de una servidora adscrita al despacho de la magistrada sustanciadora, dijo que el recurso de apelación...

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