Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03824-00 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03824-00 de 28 de Noviembre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16139-2019
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03824-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16139-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03824-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Laureano Díaz Otero contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


  1. El promotor del resguardo reclamó protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, declarar la nulidad de la sentencia de 29 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal enjuiciado y, en consecuencia, ordenar «decretar la prueba de oficio de los testimonios de las personas citadas por la parte demandante, E.C.D. y T.C.S., para que decla[ren] de los perjuicios morales subjetivos de cada demandante».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Holiver Manuel H.O., en nombre propio y de sus menores hijos S.H.P., A. y D.H.P.; H.M.L. de la Hoz, en nombre propio y de sus menores hijos G.L. de la Hoz y D.O.L.; I.O.P. y A.L.S., promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de L.D.O. y Transportes Especiales El Copey Ltda., con la finalidad que les fueran indemnizados los perjuicios a ellos generados, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 2 de julio de 2017 en el que falleció J. Alfredo Henríquez López, cuando se transportaba como pasajero del que estuvo involucrado el autobús de placas UZA 683, de propiedad del demandado y afiliado a la empresa convocada, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla.


2.2. En el trámite, Alfredo López Sánchez, H.M.L. de la Hoz, en nombre propio y de sus menores hijos G.L. de la Hoz y D.O.L. presentaron contrato de transacción efectuada con los demandados, la que fue aceptada por el estrado judicial.

2.3. Mediante sentencia de 4 de abril de 2019, el despacho declaró civilmente responsables a los demandados, condenándolos solidariamente al pago de perjuicios morales causados a favor de H.H.O. y de los menores S., A. y D.H.; el primero como padre a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a los niños, en calidad de hermanos de la víctima, a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno; asimismo, negó las pretensiones formuladas por I.O.P.; determinación recurrida por ambas partes.


2.4. El 29 de octubre de 2019 el Tribunal modificó la decisión recurrida para, en su lugar, reconocer como perjuicios morales a favor de H.O. $60.000.000.oo y, para cada uno de los menores, $30.000.000.oo.


2.5. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, deduce, el Tribunal se basó en la sentencia SC5686-2018 de esta Corte para incrementar el reconocimiento por perjuicios morales, empero, no tuvo en cuenta que las declaraciones del padre de la víctima «no fueron amplias en torno… de su afectación por el deceso del pariente…; y es precisamente esa afectación en conjunto con la convivencia y la cercanía...

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