Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00800-00 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00800-00 de 28 de Noviembre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16137-2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00800-00
Fecha28 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16137-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00800-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Ciro Alfonso Gómez García contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y de petición, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas con ocasión de la resolución de la reposición que formuló en el concurso para la provisión de cargos de funcionarios de la rama judicial.


Solicitó, entonces, ordenar a los accionados desatar «de fondo la totalidad de las pretensiones contenidas en... la ampliación de los argumentos del recurso de reposición que interpus[o] en contra de la Resolución CJR19-0679 del 7 de junio del año 2019» y que la aludida Universidad «realice un estudio específico de la pregunta 94 del componente de conocimientos específicos del grupo de Juez Promiscuo Municipal» (folios 7 y 8).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Indicó el actor que se inscribió para participar en la convocatoria reglada mediante el Acuerdo PCJA18-11077 (por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de los funcionarios de la Rama Judicial), en la cual presentó la prueba de aptitudes y conocimientos.


2.2. Anotó que a través de la Resolución Nro. CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018 se publicó una primera calificación de dicha prueba, corregida mediante Resolución Nro. CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, última respecto de la cual interpuso reposición (la cual adicionó y complementó tras asistir a la exhibición de documentos agotada el 11 de agosto siguiente), misma que le fue resuelta adversamente el pasado 28 de octubre con Resolución Nro. CJR19-0877.


2.3. El quejoso se duele de que su censura no fue debidamente atendida en el último acto administrativo referido porque éste «se pronunció respecto de lo que no p[idió] resolución, y guardó silencio sobre lo que sí p[idió] que le fuera resuelto», específicamente lo atinente a que se abonara a su calificación la respuesta a la pregunta 94 del componente de conocimientos, por ésta no tener opción válida de selección, o en su defecto, se les explicara por qué se consideraba lo contrario.


Destacó que al ser evidente que en la confección del cuestionario de la prueba se...

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