Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00194-01 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00194-01 de 28 de Noviembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC16134-2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00194-01
Fecha28 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16134-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00194-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por B.A.G. frente al fallo proferido el 15 de octubre de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que accedió parcialmente a la acción de tutela promovida por aquél contra el Juzgado Primero de Familia de Itagüí, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en los asuntos que originaron la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


Solicitó, entonces, «se deje sin efecto el auto interlocutorio N. 310 y 0488 y en su lugar se ordene el levantamiento de las medidas cautelares, así como el fraccionamiento del título por cada cuota causada, se disponga su pago mes a mes y se deje sin efecto el proceso ejecutivo abierto por orden de juzgado» (folio 10, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. En el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 2018-00164, incoado contra el accionante por M.L.T.A. -en representación de su hija común menor de edad Dahiana Valentina-, el Juzgado atacado libró mandamiento de pago el 23 de abril de 2018, adicionado el 7 de mayo posterior, data última en la que también decretó el embargo i) «de los derechos y/o créditos que el ejecutado... persiga o tenga dentro del proceso abreviado iniciado por él..., que se tramita en el Juzgado Segundo Civil Municipal... de Itagüí..., bajo el radicado 2014-01497-00», y ii) «de la posesión que el demandado tiene sobre el vehículo... distinguido con placas TNH177», además ordenó «oficiar a... Migración Colombia..., a fin de que procedan a impedir la salida del país del señor... A.G...., hasta tanto d[é] cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia».


2.2. Ese asunto culminó con el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, aprobado por la referida sede judicial en audiencia del 18 de septiembre de 2018, según el cual dejaron la deuda en $6.194.000, que aquél debería cancelar, a más tardar, el día 20 siguiente, así mismo, se dispuso mantener las cautelas hasta que se garantizara «el cumplimiento de las cuotas futuras, en los términos del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia», y se advirtió al ejecutado «continuar pagando la cuota..., so pena de hacerse acreedor a las sanciones penales y que en su contra pueda iniciarse otro proceso ejecutivo».


2.3. El 22 de octubre de 2018, previa solicitud del quejoso, se dispuso levantar el secuestro del vehículo, manteniendo su embargo hasta que «el obligado preste caución que garantice el pago de las cuotas correspondientes a los dos... años siguientes».


2.4. Luego, como el ejecutado consignó a órdenes del despacho $16.838.464 con el fin de garantizar las cuotas alimentarias por los dos años siguientes y la ejecutante manifestó el incumplimiento de aquél en el pago de las causadas, el 21 de mayo de 2019 el Juzgado resolvió i) «abrir nuevo proceso ejecutivo con el memorial allegado en virtud del incumplimiento en el pago de la cuota de alimentos del mes de mayo hogaño», ii) levantar la cautela «que pesa sobre sobre el vehículo», dejándola «por cuenta del nuevo proceso ejecutivo... que se abrirá», y iii) «[p]ara garantizar el pago de los alimentos de la niña...», ordenó «fraccionar el depósito judicial... que obra por cuenta de este proceso...[,] en el valor de la cuota», advirtiendo que, «una vez recuperado, de ser el caso, en el nuevo proceso las cuotas..., éstos dineros volverán a ser parte de la garantía»; determinaciones que mantuvo el 6 de agosto último al resolver la reposición propuesta por el accionante y frente a las que, el día 30 posterior, negó por improcedente la concesión de la apelación subsidiaria que aquél incoó.


2.5. Por otro lado, en el juicio ejecutivo de alimentos con radicado 2019-00251, seguido contra el accionante por M.L.T.A. -en representación de su hija común menor de edad Dahiana Valentina-, con ocasión del incumplimiento referido a espacio, el estrado encausado libró orden de apremio el 30 de septiembre último, misma data en la cual precisó que como en el otro asunto referido dispuso dejar por cuenta de éste la cautela sobre el mentado automotor, no había lugar «a expedir ninguna comunicación por cuanto la medida ya se...

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