Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00709-00 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320393

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00709-00 de 28 de Noviembre de 2019

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Número de sentenciaATC1861-2019
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00709-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


JORGE FORERO SILVA

Conjuez Ponente



ATC1861-2019

Radicación Exp. No. 11001-02-30-000-2019-00709-00



Bogotá D.C., veintiocho (28) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019)



De conformidad con el informe secretarial del 27 de Noviembre pasado, y analizados los documentos que obran a folios 126 al 181, se advierte que no se hicieron las correcciones solicitadas en el auto del 14 de Noviembre (folios 118 y 119).



Debido a que los pedimentos en la acción de tutela son imprecisos, confusos e ininteligibles, fue preciso inadmitir esta acción de amparo, y como lo ha sostenido la Corte Constitucional en sentencia T-149 de 2018, “(…..) Una decisión de inadmisión “equivale a un fallo mediante el cual se declaró absolutamente improcedente la acción de tutela””, evocando la sentencia T-301 de 2009. No obstante, si se hubiere atendido las correcciones aludidas en la providencia inadmisoria, podría tramitarse y resolverse esta acción constitucional.



De otro lado, el inadmitir la acción de tutela no implica transgredir el acceso a la justicia como lo señala la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-149 de 2018, al señalar:



“….., de resultar necesario, determinar si un juez de justicia de un accionante cuando, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, decide rechazar la acción de tutela bajo el argumento de que este no atendió en su totalidad el requerimiento realizado para la admisión de la demanda, y con ello, no la corrigió”



Agrega más adelante la citada sentencia que el deber de decidir de fondo una acción de amparo no es absoluto por cuanto:



“…,se encuentran relevados de acatar tal deber, por lo menos, en dos circunstancias: primero, cuando la acción de tutela se torna improcedente, bien por la...

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