Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00502-02 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320397

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00502-02 de 28 de Noviembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC1872-2019
Número de expedienteT 0500122030002014-00502-02
Fecha28 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1872-2019

Radicación n° 05001-22-03-000-2014-00502-02

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 14 de los corrientes mes y año, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional B. General M.V.M.N., por incumplir el fallo de tutela emitido el 24 de julio de 2014.

ANTECEDENTES

1.- El a quo amparó «los derechos a la salud y seguridad social» de A.G.C. en la demanda constitucional que le instauró al Ejército Nacional, disponiendo que éste le “reanude los servicios médicos (…) para el tratamiento de las patologías ‘psicosis exótica’ y ‘trastorno afectivo bipolar’; además, (…) debe iniciar el proceso para la valoración por la Junta Médico Laboral».

2.- El gestor, a través de agente oficioso, informó la desatención de la sentencia (8 oct. 2019).

3.- El Tribunal, previo requerimiento al B. General M.V.M.N., en su calidad de Director de Sanidad de la entidad obligada con el mandato judicial, le abrió incidente exhortándolo a ejercer su defensa (18 oct.). Posteriormente le impuso multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de arresto por el término de tres (3) días (14 nov.).

4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.

CONSIDERACIONES

1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan «la tutela», el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los privilegios fundamentales del agraviado, auxiliados en tal determinación.

2.- Por medio de esa figura, expresó la Sala desde el 23 de septiembre de 2008 (exp. 2008-01369-00), que se castiga

(…) la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (...). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con las cosas sagradas’, conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo término, en el ámbito constitucional, denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa (criterio reiterado en ATC- 17 sep. 2014, exp. 00359-01, ATC 31 mar. 2014, exp. 2013-00055-02, ATC-2015, 20 ago., rad. 00052-02 y ATC-2016, 10 feb. 2018, rad. 2015-00570-01).

3.- Se ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:

a.-) La salvaguarda fue concedida por el Tribunal de Medellín a A.G.C. al encontrar vulneradas sus prerrogativas a la salud y seguridad social. Bajo tal parámetro ordenó al Ejército Nacional que le reactivara la atención médica para atender la «psicosis exótica» y el «trastorno afectivo bipolar», y gestionara lo necesario para la valoración por la Junta Médico Laboral. (24 jul. 2014).

b.-) Ahora, observa la Sala, tal como lo señaló el Colegiado de Medellín, que el veredicto supralegal no ha sido acatado, lo que se deduce de la queja en tal sentido presentada por el progenitor del querellante, quien afirmó que a la fecha de incoar esta articulación, éste fue desafiliado del «servicio de salud», y ante la falta de recursos económicos, no...

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