Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03843-00 de 28 de Noviembre de 2019
Número de expediente | T 1100102030002019-03843-00 |
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03843-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte la acción de tutela formulada por V.J.L.M. frente la S. de Casación Penal, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de esta ciudad, con ocasión del juicio adelantado en su contra por los delitos de tentativa de hurto calificado y agravado.
1. ANTECEDENTES
1. La querellante reclama la protección de las prerrogativas a la libertad, familia, igualdad y debido proceso, presuntamente conculcadas por las autoridades convocadas.
2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos que soportan la presente salvaguarda los descritos a continuación:
En el decurso criticado, el 13 de abril de 2018, se profirió sentencia donde se condenó a la gestora a purgar sesenta (60) meses y quince (15) días de prisión por los referidos punibles, determinación recurrida por ella en apelación.
El 5 de diciembre de 2018, el tribunal cuestionado confirmó la decisión de primer grado, providencia en la cual, según afirma la actora, no se tuvo en cuenta el pago de la indemnización efectuada a la víctima y por ello interpuso recurso de casación.
El 6 de agosto de 2019, la S. de Casación Penal inadmitió la demanda sustentatoria del mecanismo extraordinario y aunque presentó insistencia ante la Procuraduría General de la Nación, ese pedimento fue denegado el 29 de octubre hogaño.
Afirma que no contó con una defensa técnica adecuada, pues, su abogada omitió “información crucial para acceder al beneficio del artículo 268 del C.P.”, generándole indefensión y desequilibrio.
3. En concreto, solicita declarar la nulidad de lo actuado en el sublite a partir de la audiencia de formulación de imputación y ordenar su libertad inmediata.
1.1. Respuesta de los accionados
1. La S. de Casación Penal solicitó denegar la salvaguarda por cuanto en la decisión censurada no incurrió en vía de hecho ni afectó las garantías de la petente (folios 84 y 85).
2. El tribunal cuestionado se remitió a los argumentos expuestos en la providencia de segundo grado (folio 91).
3. El juzgado querellado pidió no acceder a la protección constitucional, pues, en su criterio, en el fallo refutado no se violaron las prerrogativas de la actora (folios 97 y 98).
2. CONSIDERACIONES
1. El ruego no sale avante por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues la gestora no hizo uso idóneo del recurso de casación presentado contra la sentencia ahora criticada, por cuanto los yerros de la demanda presentada para el efecto, generaron, como ya se advirtió, su inadmisión, el 6 de agosto de 2019.
Respecto de la anotada exigencia, esta S. ha manifestado:
“(…) cuando hay descuido de las partes en el empleo de las defensas frente a las decisiones judiciales, es vedado para el Juez de tutela penetrar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues a este amparo, eminentemente subsidiario, sólo es dable acudir cuando no se ha tenido otra posibilidad ‘judicial’ de resguardo; además, si las partes dejan de utilizar los dispositivos de defensa previstos por el orden jurídico, - como aquí ocurrió -, quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria”1.
2. El carácter extraordinario del recurso de casación...
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