Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02051-01 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828512509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02051-01 de 28 de Noviembre de 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-02051-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16152-2019 Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02051-01

(Aprobado en S. de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2019, que negó la acción de tutela promovida por Víctor Hernando G.V., contra el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 1998-37837-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, el querellante reclama la protección de las garantías esenciales al debido proceso, «celeridad», igualdad, defensa, acceso a la administración de justicia y «economía», supuestamente vulneradas por la autoridad convocada, dentro del precitado litigio.

2. Como sustento de la queja constitucional manifiesta, en resumen, que es el arrendatario del bien inmueble objeto del proceso divisorio n° 1998-37837-00, promovido por Hernán Antonio Barrero Bravo contra A.L.B.B., el cual se tramita ante el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá.


Asegura, que en virtud del referido juicio se ha visto perjudicado cuantiosamente», razón por la cual «en diferentes oportunidades [ha] solicitado reiteradamente al juez accionado, se autorice la entrega del inmueble inmediatamente», puesto que «no ha podido utilizar de manera óptima el inmueble en su condición contractual y por ello sería infundado requerirlo para el pago de los cánones de arrendamiento que no se han generado si de cumplimiento contractual se trata».


Precisa, que el despacho convocado no ha «atendido», las circunstancias narradas, situación que le afecta «irreversiblemente (…) a tal punto que no solamente la maquinaria, sino incluso la integridad física de los moradores (…) trabajadores mecánicos- lo evacuaron por cuanto sus condiciones desmejoraron ostensiblemente por el deplorable estado del inmueble».


Sostiene, que el estrado acusado «ha sido demasiado laxo con la imposición de sanciones legales por desacato a órdenes judiciales y que si bien es cierto fue designada recientemente como administradora del inmueble a la Dra. M.E.M.C., ella no ha atendido hasta ahora la entrega inmediata del inmueble».


3. En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional senda constitucional se ordene a la autoridad convocada «exonerarlo de los cánones de arrendamiento y adicionalmente autorizarse la entrega del inmueble de manera inmediata al despacho o a quien se delegue para dicho menester, si es el caso requerir al auxiliar de la justicia, designada y posesionada para el ejercicio de su cargo, teniendo en cuenta que una de las obligaciones legales del arrendador es entregar y mantener el bien en estado de servir para el fin que ha sido arrendada (sic)» (ff. 3 a 7, cd 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La titular del despacho judicial acusado hizo un recuento de las actuaciones que ha adelantado en virtud del proceso que es objeto de reproche en la acción constitucional, precisó que mediante auto de 29 de noviembre de 2018 negó la petición por medio de la cual el promotor solicitó la entrega de los cánones de arrendamiento para mantenimiento del bien, advirtiendo que es el secuestre o administrador designado quien debe asumir la responsabilidad de los bienes dejados en custodia, determinación frente a la cual el interesado no formuló ningún reparo.

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