Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00414-01 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828512517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00414-01 de 28 de Noviembre de 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00414-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16149-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00414-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. el 23 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Ignacio D.M. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Suratá (Santander) y Primero Civil del Circuito de B., trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción constitucional nº 2019 00010, entre ellos, el municipio de Suratá, la Oficina Asesora de Planeación Municipal y la Personería Municipal de la misma localidad, la Gobernación de Santander, N.R.G., Elkin Javier Martínez Rincón, M.L.A.G., Ángel Liberto León Maldonado y el Consorcio Atlas 13.

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ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, el solicitante acude a esta herramienta supralegal buscando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2. Relató que, en su condición de alcalde de Suratá, el Juzgado Promiscuo de ese municipio le ordenó, mediante sentencia de tutela del 5 de abril de 2019, «elaborar un detallado estudio técnico por medial del cual evalúe el grado de vulnerabilidad y de riesgo en que se encuentran actualmente los accionantes dentro de la zona donde se ubican sus viviendas y que fueron afectadas por la ola invernal ocurrida en octubre de 2018 (…) y, teniendo en cuenta los resultados que obtengan, tanto del estudio técnico como del análisis de habitabilidad de las viviendas, si estos demuestran que existe un riesgo extraordinario para los agenciados, proceda a incluirlos en los programas oficiales de damnificados y reubicar las viviendas».


Que, pese a que dio cumplimiento a esa directriz, y a que así lo informó oportunamente en el trámite de desacato que se tramitó en su contra, el aludido despacho judicial lo sancionó (mediante proveído del 9 de septiembre del año en curso) con 10 días de arresto y una multa de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, determinación frente a la cual, en grado de consulta, el Juzgado Primero Civil del Circuito de B. (mediante providencia del pasado 20 de septiembre) solo redujo a la mitad la multa impuesta, pero confirmó lo demás.



Reprochó que dichas sanciones obedecieron, principalmente, a que los accionados estimaron que no se había ofrecido una solución de fondo y definitiva a la problemática de vivienda que enfrenta «la familia L.A.»., conclusión para la que no se tuvo en cuenta que «esta familia tiene 2 viviendas contiguas: una antigua y otra en construcción y si bien esta última está en construcción, la familia se pasó a residir en ella, la cual fue afectada por la ola invernal. Después de ocurrida esta, la familia retornó a la vivienda antigua, por lo tanto se tiene que se reubicaron en una edificación no afectada ni amenazada (…) teniéndose en cuenta a su vez que dicha familia recibió una indemnización por parte del Consorcio Atlas 13».


Agregó que «en el fallo de tutela nunca se ordenó conceptuar sobre viviendas distintas a las afectadas por la ola invernal (…), como lo es la vivienda antigua donde residen los miembros de la familia A.». y que «no se entiende cómo los accionados pretenden que yo, como representante legal del municipio, reubique a un familia que NO necesita reubicación por cuanto su inmueble no se encuentra afectado».


3. En consecuencia, pide se «dejar sin efecto las sanciones de incidentes de desacato contenidas en las providencias del 9 y 20 de septiembre de 2019» (fls. 1 a 15, c.1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Suratá pidió desestimar la solicitud de amparo, por cuanto «el presente trámite se ha caracterizado por seguir parámetros legales, jurisprudenciales y constitucionales, garantizando los derechos fundamentales de las partes intervinientes dentro del proceso, como lo son el debido proceso, el libre acceso a la administración de justicia y el derecho de contradicción contenido en el artículo 29 superior».


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de B. también defendió la legalidad de su proceder, enfatizando en que «no se encontró prueba alguna que permitiera determinar y demostrar actuación o diligencia tendiente a obtener la reubicación de la vivienda de los señores Martha Lucía Albarracín Godoy y Á.L.L.M. que eximiera al accionante de la sanción impuesta, pues por el contrario solo se encargó de ofrecer misivas poco eficaces, para solucionar o disminuir el riesgo extraordinario en el que, según la propia conceptualización de la parte pasiva, se encuentran los arriba mencionados, determinándose con lo anterior el incumplimiento de la orden decretada por el juez a quo».


3. La Gobernación de Santander, a través de la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres Departamental, manifestó que «no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales relacionados en lo que concierne a las funciones que bajo su diligencia alberga esta dirección».


4. El S. General y el director de la Oficina de Planeación del municipio de Suratá dijeron «coadyuvar las pretensiones elevadas en la presente acción de tutela, por cuanto los motivos esbozados en el cuerpo tutelar son ciertos, no existiendo motivo alguno para reubicar a la familia León A.»..


5. La personería Municipal de la referida localidad, pidió «que se revise de acuerdo a la sana crítica y a los elementos probatorios, la...

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