Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002019-00268-01 de 28 de Noviembre de 2019
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 7300122130002019-00268-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación nº 73001-22-13-000-2019-00268-01
(Aprobado en sesión del veinte de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por Jairo Fierro González contra el Juzgado Civil del Circuito y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, ambos de Lerida, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia» y otros, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, frente a las determinaciones del 15 y 31 de mayo de 2019, mediante las cuales, (i) El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, ordena la práctica del interrogatorio al demandado –aquí accionante- dentro del proceso reivindicatorio, y (ii) El Juzgado Civil del Circuito, inadmite el recurso de apelación concedido por el primer despacho.
Por lo anterior, pretende (i) «Dejar sin efecto todas las decisiones emitidas en segunda instancia o posteriores a mayo 15 de 2019 hasta la última resuelta por el Juez Civil del Circuito de Lerida (…)». (ii) «Ordenarle al Juez Civil del Circuito de Lerida resolver el recurso de apelación presentado en mayo 15 de 2019 (…)».
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Los hechos
1. En el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lerida se promovió, en contra del accionante, proceso reivindicatorio de L.H. y otras, radicado bajo el número 73408408900220180007600.
2. Evacuadas las etapas procesales respectivas, el 15 de mayo de 2019, se llevaron a cabo las diligencias de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, dentro de las cuales el juez de conocimiento ordenó efectuar el interrogatorio de parte al demandado, decisión contra la cual el apoderado judicial del accionante presentó recurso de reposición, tras considerar que el mencionado medio no había sido decretado en el auto de pruebas que se emitió el 17 de enero de 2019.
3. Negada la reposición incoada por el apoderado del demandado –aquí accionante-, se concedió el recurso de apelación, que fue conocido por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, agencia judicial que decidió inadmitirlo en virtud del trámite de única instancia, en razón a la...
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