Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16279-2019 de 2 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16279-2019 de 2 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 5000122130002019-00175-01
Fecha02 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16279-2019

Radicación nº 50001-22-13-000-2019-00175-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la impugnación del fallo de 22 de octubre de 2019 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela de E.F.R.O. y J.D.G.F. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el asunto que provocó esta queja.

ANTECEDENTES
  1. - R.O. y su apoderado en aras de proteger el «debido proceso» de aquél y otros atributos fundamentales, acuden a este mecanismo para que se ordene «(…) al Juzgado Primero Civil del Circuito de Conocimiento de Villavicencio (Meta), le dé trámite al escrito de impugnación enviado al correo electrónico del juzgado el día 27 de junio de 2019».

    Del plenario se extrae que en proveído de 18 de junio del año en curso el Juzgado Tercero Civil Municipal de dicha urbe, rehusó las aspiraciones dentro del patrocinio que E.F., mediante representante, le incoó a Mecánicos Asociados S.A.S. Masa Stork Company (nº 2019-00478-00), el cual recurrió sin éxito, dado que el ad quem no tramitó la alzada por extemporánea (18 jul.).

    Se apartan de tal raciocinio, comoquiera que «R.O. [accionante] fue notificado por el juzgado en la misma sede del despacho el día 20 de junio de 2019», en tanto que su procurador, G.F., al día siguiente «por medio de correo electrónico (…) a las 19:27 horas», que refería «a partir de la fecha y por este medio queda notificado de la presente acción constitucional, cuenta con un término de 3 días hábiles para impugnar sino (sic) está de acuerdo con ello», motivo por el cual desde allí contabilizaron el plazo e interpusieron el correspondiente recurso el 27 de junio último, «dentro del término judicial». Añadieron que de fracasar el ruego se desconocería la «doble instancia».

  2. - Las dependencias controvertidas defendieron su actuar por ser legal y se atuvieron a lo resuelto; la querellada en dicho pleito y Protección S.A., instaron negar el auxilio por inexistencia de vulneración; Famisanar E.P.S. y Colmena Seguros pidieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR