Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16271-2019 de 2 de Diciembre de 2019
Fecha | 02 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 1100122030002019-01982-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº. 11001-22-03-000-2019-01982-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela entablada por K.S. en Reorganización contra la Superintendencia de Sociedades.
La libelista pidió «revocar inmediatamente los autos proferidos en la audiencia llevada a cabo el día 13 de septiembre de 2.019 dentro del proceso concursal de K.S.», con el propósito que «se apruebe el acuerdo de reorganización de dicha sociedad o se cite a audiencia para que se confirme el acuerdo dejando sin efectos el voto del Banco Agrario».
En sustento, informó que Agrícola El Encanto S.A., M. e Hijos S. en C.S. y K.S. conforman un grupo empresarial, que son deudoras solidarias entre sí y que por ello iniciaron la reorganización de aquellas de forma simultánea, paralela y coordinada.
Relató que «como planteamiento para la solución integral de las obligaciones tanto propias como solidarias, se concibieron y presentaron conforme a la ley, tres (3) acuerdos de reorganización con texto idéntico», ya que «la fuente de pago de todas las obligaciones provenía de la sociedad Agrícola El Encanto S.A.»; sin embargo, el acreedor mayoritario, esto es, el Banco Agrario S.A., «en una actitud contradictoria, incoherente, desleal y abusiva, votó favorablemente los acuerdos de reorganización de las sociedades Agrícola El Encanto S.A. y a M. e Hijos S. en C.S, pero votó negativamente el acuerdo de la sociedad K.S.», lo que generó que la encartada ordenara la liquidación de la última.
Contó que repuso dicha determinación y requirió la «nulidad del voto» de la institución financiera ya que la entidad administrativa «aplicó erradamente el art. 2.2.2.14.1.5. del decreto 1074 de 2.015»; no obstante, la Superintendencia de Sociedades dejó incólume su veredicto, lo que entiende como un desatino, en la medida en que pasó por alto la actuación de mala fe del Banco Agrario S.A., en razón a que «por más que tenga el derecho legítimo a votar el acuerdo propuesto por el deudor solidario, al estar diseñado en las mismas condiciones del presentado por el deudor dueño de la fuente de pago, al que insistimos votó favorablemente, no debe votarlo...
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