Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16270-2019 de 2 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16270-2019 de 2 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 5400122130002019-00182-01
Fecha02 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC16270-2019

Radicación nº. 54001-22-13-000-2019-00182-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la tutela instaurada por Orlando Rueda Vera contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - El actor invocó la defensa de sus atributos esenciales de «petición», «información«, «trabajo», «libre movilidad», «ética profesional» y «honra», presuntamente infringidos por la querellada y, en consecuencia, pidió que se le «ordene a la juez demandada responder[le] conforme reiteradamente se lo [ha] solicitado, [le] aclare y/o precise y/o concrete mediante que palabras y/o expresiones y/o frases [ha] sido con ella irrespetuoso en [sus] escritos a ella presentados con ocasión de sus funciones y de [su] trabajo».

    En lo que resulta relevante, relató que «mediante derecho de petición de información» le solicitó a la titular del mencionado despacho que le respondiera «en forma veraz y precisa que (sic) palabras y/o expresiones groseras empleó en [sus] escritos», que justifican las constantes «amenazas en forma pública y privada (…) de someterlo a privación de la libertad» por irrespeto. Aseveró que dicha súplica fue decidida (9 sep. 2019) y que si bien recurrió, su intervención fue rechazada por extemporánea (fl. 1 C.1).

  2. - La funcionaria se opuso a la prosperidad de esta acción, la que estimó «temeraria», ya que en pretérita oportunidad el litigante había incoado un remedio similar encaminado a obtener «respuesta de fondo» a sus pedimentos. Aseveró que a través de auto de 9 de septiembre de 2019, solventó el «nuevo derecho de petición» que radicó el quejoso (30 ag. 2019), donde le reiteró las razones que la llevaron a «conminarlo» y «llamarle la atención» por sus legajos «irrespetuosos» y «sin fundamento jurídico». Recalcó que contra lo allí argüido, se interpuso recurso de reposición inoportunamente (fls. 21 a 25 C.1).

    Los restantes vinculados guardaron silencio.

  3. - El Tribunal otorgó el auxilio pues estimó que la interpelación del interesado no tenía «relación directa con un proceso» y, por ende, le correspondía a la «operadora judicial» exteriorizar las causas que soportaron la advertencia de sanciones que le hiciera al memorialista en los términos de los numerales 1º y 4º del artículo 44 del Código General del Proceso. Como resultado de ese raciocinio, compelió a la encartada para que «se pronuncie en forma clara, precisa y coherente con la petición que fuera formulada por el abogado Rueda Vera el pasado 30 de agosto de 2019» (fls. 29 a 35 C.1).

  4. - Contra ese veredicto se alzó la Juez Quinta de Familia de Cúcuta y para ello insistió en la postura y disquisiciones planteadas al momento de manifestarse sobre el líbelo introductor (fls. 45 a 50 C.1).

CONSIDERACIONES
  1. - Desde el pórtico se anuncia la revocatoria de la sentencia replicada, ya que, contrario a lo allí indicado, es pacífico en la jurisprudencia la impertinencia de la garantía prevista en el artículo 23 de la Constitución respecto de «actuaciones...

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