Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03801-00 de 2 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841417

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03801-00 de 2 de Diciembre de 2019

Fecha02 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03801-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC1882-2019 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03801-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C, dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede esta S. a resolver el impedimento manifestado por el Magistrado A.W.Q.M., para intervenir en la decisión que resuelva la acción de tutela instaurada por Carlos Alberto Jaramillo Calero contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.


2. Relata que en 2015, la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo «Fideicomiso PYS» promovió proceso reivindicatorio en su contra, respecto de los inmuebles «apartamento 602 y garaje nº 12 del Edificio Panorámico», asunto que conoció el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá.


Refiere que formuló la excepción de prescripción extraordinaria de dominio al igual que impetró demanda de reconvención en el mismo sentido, saliendo avante la defensa exceptiva el 20 de septiembre de 2017.


Sin embargo, señala que el Tribunal Superior de Bogotá, S. Civil, en fallo de 18 de enero de 2018 revocó la providencia del a quo y, en consecuencia, ordenó la restitución de los inmuebles, condenó en costas y al pago de frutos civiles por la suma de «$72’500.000», decisión contra la cual interpuso el recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por la magistrada ponente de la sentencia de segundo grado, pero dispuso prestar caución «por la suma de […] $400’000.000».


Destaca que frente a tal depósito, presentó ante esa colegiatura «solicitud de amparo de pobreza, debido a que no tiene capacidad económica para asumir los costos judiciales del proceso, requerimiento que fue concedido mediante auto de 21 de marzo de 2019 precisando que «surte los efectos legales de que trata la regla 154 […] desde la fecha de presentación; por lo tanto, el amparado gozará de los beneficios consagrados en esta normatividad, a partir de su solicitud», proveído frente al que pidió aclaración «para que se explicara los efectos y la aplicación del amparo de pobreza concedido».

Empero, esa petición no prosperó, decisión contra la cual interpuso el recurso de reposición el que a su vez fue desestimado por la magistrada ponente – 13 de agosto de 2019 – finalmente, formuló súplica «insistiendo en que se declarara que el amparo de pobreza otorgado opera desde la etapa procesal en la fue presentado (sic)», denegado por el magistrado que le siguió en turno a la tutelada.


Cuestiona las anteriores determinaciones, y en concreto la que accedió al amparo de pobreza, por cuanto inadvirtió que su finalidad es «garantizar que las personas cuyas condiciones económicas no les permitan sufragar gastos derivados de un proceso judicial puedan ejercer sus derechos ante la jurisdicción, de modo tal que no puede exigírsele a una persona cargas desproporcionadas cuando ésta abiertamente manifieste su incapacidad económica para asumirlas»; además, no se encuentra en las condiciones de costear los gastos que se derivan de la casación y por tanto, no podría cumplir «con la exigencia de la caución fijada en su precaria situación económica».


Añadió que el tribunal desatendió lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-339 de 2018...

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