Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00624-01 de 2 de Diciembre de 2019
Número de expediente | T 6600122130002019-00624-01 |
Fecha | 02 Diciembre 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición y aclaración del fallo proferido el pasado 23 de octubre, presentada por Javier Elías Arias Idárraga en la tutela que promovió al Juzgado Tercero Civil del Circuito, la Defensoría del Pueblo y los Procuradores Delegados para Asuntos Civiles, Regional y Provincial, todos de P..
ANTECEDENTES
1.- En la sentencia aludida, esta Corporación confirmó la del a-quo que declaró improcedente el ruego deprecado dentro de la acción popular nº 2016-00630 (fls. 10-12).
2.- El actor pidió «adición y aclaración» toda vez que «en otras [acciones populares] de oficio, al ser la nulidad de derecho, han aplicado el artículo 121 C.G.P.», y pidió «copias de todo lo actuado […]» (fl. 28).
CONSIDERACIONES
2.- En esa medida, salta de bulto que no es posible acceder a la «aclaración y adición» suplicadas, por cuanto se plantearon de forma extemporánea, toda vez que la referida providencia le fue notificada el 7 de noviembre de 2019 (fl. 17) y la petición fue radicada el día 19 de esta misma calenda (fl. 289...
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