Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1883-2019 de 2 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1883-2019 de 2 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 1700122130002019-00171-01
Fecha02 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC1883-2019

Radicación nº 17001-22-13-000-2019-00171-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición y aclaración del fallo proferido el pasado 13 de noviembre, presentada por J.E.A.I. en la tutela que promovió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales.

ANTECEDENTES
  1. - En la sentencia aludida, esta Corporación confirmó la del a-quo que declaró improcedente el ruego deprecado dentro de la acción popular nº 2016-00373 (fls. 12-14).

  2. - El actor pidió «adición y aclaración» para que «se aclare por qué negó aplicar la nulidad del artículo 121 C.G.P., pese a ser nulidad en derecho», y pidió «copias de todo lo actuado […]» (fl. 30).

CONSIDERACIONES
  1. - Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, resultan aplicables a la «tutela» los cánones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar los preceptos especiales que reglamentan este decurso y que no sean contrarios a su índole residual, expedita e informal, entre otras. P., entonces, que hace atendible en esta materia los artículos 285 y 287 ejusdem, el primero de los cuales reza literalmente que «[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella»; y el segundo que «[c]uando la sentencia omita sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término».

  2. - En esa medida, salta de bulto que no es posible acceder a la «aclaración» suplicada, en cuanto el decisum del veredicto de segundo grado no contiene «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda», en tanto claramente se limita a «CONFIRMAR la sentencia de naturaleza, fecha y origen conocidos», amén de que en la parte motiva tampoco se advierte una falencia de tal naturaleza ni el libelista la indica.

    Lo mismo puede predicarse en lo atañedero a la...

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