Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00578-01 de 2 de Diciembre de 2019
Número de expediente | T 6600122130002019-00578-01 |
Fecha | 02 Diciembre 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
(Aprobado en Sala de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración del fallo proferido el pasado 29 de octubre, en el asunto de la referencia, presentada por J.E.A.I. en la tutela que promovió frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., la Defensoría del Pueblo de Risaralda y las Procuradurías Provincial, Regional y Delegada en Acciones Populares, con vinculación de la Alcaldía de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional Cundinamarca.
ANTECEDENTES
1. En la sentencia aludida (STC14712-2019) esta Corporación confirmó la del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. que negó el amparo implorado por el memorialista, toda vez que la queja adolecía del presupuesto tempestivo.
2. En esta ocasión el precursor pide que se «aclare por q(sic) dice q(sic) niega la tutela. Empero más adelante dice q(sic) remite … (…)».
CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la «tutela» las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su naturaleza residual, expedita e informal. P., entonces, que hace atendible en esta materia el canon 285 de la Ley 1564 de 2012, según el cual, la «sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
2.- En este orden de ideas, ninguna de esas hipótesis ocurren en el sub lite, en tanto que en la providencia STC14712-2019 no se avistan ideas o expresiones dubitativas. N. cómo la intención central del impulsor es obtener un nuevo estudio del asunto, sin poner en evidencia «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda».
A folios 3 -6 reposa el veredicto en mención, donde se desarrollaron suficientemente las razones que conllevaron a la Sala en esa oportunidad a decidir de la forma conocida; además, lo...
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