Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16357-2019 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16357-2019 de 3 de Diciembre de 2019

Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00468-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16357-2019

Radicación nº 05001-22-03-000-2019-00468-01

(Aprobado en S. de tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 22 de octubre de 2019, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió L.D.R.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura –S. Administrativa, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de A. y la Coordinación de la Secretaría de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

  2. En sustento de sus súplicas, indicó que está vinculada a la Rama Judicial como escribiente, pero actualmente se encuentra en provisionalidad en el cargo de oficial mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y A..

    Explicó que, «al estar próxima a cumplir un año de servicios», solicitó por escrito el reconocimiento y pago de sus vacaciones, las cuales están programadas para ser disfrutadas a partir del 23 de diciembre de 2019 hasta el 16 de enero de 2020.

    Agregó que, una vez obtuvo el visto bueno del J.C., requirió al área financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de A. el certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute del respectivo descanso y la contratación de su reemplazo, dado que «por parte de la dependencia enunciada solo se expidió bajo el CDP 439 disponibilidad presupuestal para el pago de mis vacaciones, sin que se expidiera uno similar para [este último fin]».

    Enfatizó que, por lo anterior, mediante Resolución 167 del 1 de agosto de 2019, el precitado juez negó sus vacaciones, argumentando que «(…) si bien la señora L.D.R.M. tiene derecho al disfrute de su periodo de vacaciones, ante la necesidad del servicio se hace necesario (sic) negar lo solicitado hasta tanto se disponga de presupuesto para su reemplazo, en atención a las altas cargas de trabajo que se manejan actualmente en el centro de servicios».

    Inconforme con esa decisión, interpuso recurso de reposición el 13 de agosto de 2019, arguyendo que el descanso es un derecho fundamental, el cual no puede ser negado por la falta de disponibilidad presupuestal para contratar un reemplazo; sin embargo, aquel fue resuelto desfavorablemente con Resolución 184 del 21 de agosto de este año, con base «(…) en el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, y mantiene su negativa hasta tanto se otorgue dicho presupuesto por parte de la unidad presupuestal de la dirección Nacional o Seccional de la Rama Judicial».

  3. Así las cosas, pidió «orden[ar] a las entidades accionadas que apropien las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi remplazo como oficial o sustanciadora del centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y A., y así poder disfrutar mis vacaciones».

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  4. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín manifestó que la entidad que representa no tuvo ninguna participación o intervención en la determinación del juez competente para reconocer las vacaciones de la funcionaria. De otra parte, señaló que «la falta de disponibilidad para efectos de un reemplazo no constituye argumento válido para negar el disfrute, ni puede ser patente de corso para trasladar la responsabilidad frente a los derechos de un servidor al ordenador del gasto, quien solo actúa como ejecutor de un presupuesto previamente establecido».

  5. El J.C. del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y A. dijo que «otorgar periodos de vacaciones a los empleados del centro de servicios sin contar con una persona que asuma las obligaciones del saliente, desataría una carga laboral mucho más alta que la actual, por lo que, si a cada uno de los empleados se le otorgara el disfrute de su periodo vacacional, la carga de trabajo se volvería inmanejable. De hecho, otorgar vacaciones sin reemplazos, significa al mismo tiempo recargarle el trabajo a los que quedan, pues las tareas que se le tienen asignadas a quien pretende disfrutar de sus vacaciones, necesariamente deben ser asumidas por quienes se quedan laborando».

    Así mismo, en escrito separado refirió que la razón para negar las vacaciones es la necesidad de prestar el servicio, máxime si se tiene en cuenta la excesiva carga laboral que caracteriza a dicho centro judicial; a la vez que se encuentran comprometidos los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

    Aunado a lo anterior, apuntó que «en época de vacancia judicial, las pocas especialidades que operan bajo el régimen de vacaciones individuales, que actualmente en categoría de circuito lo es solo ejecución de penas y medidas de seguridad, deben asumir en solitario la carga de tutelas de competencia de las diferentes especialidades, lo que incrementa considerablemente el trabajo».

    Por ello, la negativa de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal «no ha dejado alternativa distinta a negar las [vacaciones] pues, es imposible bajo tales circunstancias cumplir con eficiencia las funciones atinentes a nuestra...

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