Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00222-01 de 3 de Diciembre de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC16349-2019 |
Número de expediente | T 0500122100002019-00222-01 |
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16349-2019
Radicación n° 05001-22-10-000-2019-00222-01
(Aprobado en sesión del tres de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 29 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Patricia Elena Agudelo Arteaga contra el Juzgado Noveno de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron citados los intervinientes en el liquidatorio nº 2017-00189.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, al disponer la entrega de los bienes adjudicados dentro del asunto antes referido.
2. En síntesis, expuso que C. y J.I. Trujillo Cano, adelantaron el juicio de sucesión intestada de su progenitor L.C.T.V., y «pese a conocer de mi existencia» como «compañera permanente» del causante, «no me notificaron, violando y defraudando no solo mis derechos legales, sino que incurriendo en un presunto delito».
Indicó que ante la situación anteriormente descrita, «presenté incidente de nulidad» el cual «no prosperó» porque «tenía que haber sido declarada compañera permanente», pese a que los herederos conocían «de mi relación por más de 20 años» con el señor T.V., y «a sabiendas de que existe proceso declaratorio» de declaración de unión marital de hecho «bajo el radicado 2019-308», en el que se dispusieron medidas cautelares sobre «los mismos bienes».
3. Pretende «se ordene al juzgado accionado no ordenar la entrega de los bienes muebles e inmuebles a los herederos (…), dado que están a disposición del juzgado 3 de familia» (fls.1 a 3, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. J.I. y C.T.C., manifestaron que en su calidad «de hijos y únicos herederos de nuestro padre Luis Carlos Trujillo Vélez», rechazaron que la actora les endilgara hacer incurrido en conducta penal, en tanto el proceso de sucesión se surtió conforme a derecho, emplazando a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir; concretamente en cuando a la hoy accionante, afirmaron que «no es reconocida por nosotros como compañera permanente de nuestro padre y tampoco exhibió prueba idónea del estado civil que alega».
Desatacaron que el accionado dispuso la desestimación del «incidente de nulidad» propuesto por la querellante «porque no presentó prueba que acreditara la condición de compañera permanente», decisión que confirmó el tribunal el 26 de septiembre de 2019; anotó que sólo hasta «25 de septiembre de 2019» fue notificada la admisión de la demanda de declaración de unión marital de hecho a uno de ellos, y que «la inscripción de demanda que pesa sobre los bienes inmuebles, nada obsta para peticionar la entrega de los mismos» (fls. 12 a 13, ibídem).
2. El J. Noveno de Familia de Medellín, informó que su superior jerárquico no accedió a una tutelar anterior, en la que...
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