Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02102-01 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02102-01 de 3 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16348-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-02102-01
Fecha03 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16348-2019 Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02102-01

(Aprobado en Sala de tres de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 30 de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Sergio Mejía Gámez contra la Superintendencia de Sociedades y María Claudia Echandía Bautista, en su calidad de agente interventora.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia «sin dilaciones injustificadas», presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas, dentro del proceso de intervención (expediente 78074), en su condición de «afectado del esquema de captación no autorizada de recursos del público, desplegado por PLATAFORMA UNIVERSAL S.A.S. y OTRAS SOCIEDADES, COOPERATIVAS Y PERSONAS NATURALES».


2. En sustento de sus súplicas, indicó que los afectados con el esquema de captación ilegal de dineros han radicado varias peticiones ante la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, en virtud de las cuales aquella «expidió la resolución 300-004195 del 08 de octubre de 2018, en la que hizo un análisis exhaustivo del esquema de captación, del periodo en el que se desarrollaron las actividades defraudatorias y del rol o participación de los sujetos susceptibles de ser intervenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008».


Agregó que, «en el caso que nos ocupa», en la precitada resolución se ordenó la suspensión de operaciones de captación masiva a las siguientes empresas: «Plataforma Universal S.A.S., Innova Gestión de Negocios S.A.S., G. General S.A.S., y Plataforma Credit S.A.S.»; y a estas cooperativas: «Multiactiva Universal de Servicios Cooperativos Unisercoop, Solidaria Abre tu Corazón en Liquidación, y Multiactiva Platacoop».


Explicó que, mediante Auto 460-003942 del 14 de mayo de 2019, la autoridad ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de varias personas naturales y jurídicas, dentro de las cuales se encuentran algunas de las mencionadas; y se designó a M.C.E.B. como agente interventora.


Refirió que, en cumplimiento del proveído antedicho, la agente publicó el 21 de mayo siguiente el aviso de que trata el artículo 9 del Decreto 4339 de 2019, en el que informó a los afectados de los sujetos intervenidos que podían presentar sus reclamaciones dentro de los 10 días calendario siguientes a su publicación, «probando la existencia del valor invertido y entregando los documentos que soportaran la existencia de la obligación».


Sostuvo que, en observancia de lo anterior, radicó el 31 de mayo del año en curso la reclamación para la devolución de los recursos captados ilegalmente, y a la fecha de interposición del presente resguardo «no se ha expedido la providencia de reconocimiento o rechazo de las reclamaciones (…) y el término para hacerlo venció el 20 de junio del año en curso, señalando que esta providencia debía expedirse dentro de los veinte días calendario siguientes al vencimiento del término para la presentación de las reclamaciones, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008».


De otra parte, añadió que en el precitado Auto 460-003942 no se decretó la intervención bajo la modalidad de toma de posesión de «TODAS las personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente al esquema de captación en el caso y cuyo rol fue analizado ampliamente en la resolución 300-004195 del 08 de octubre de 2018».


Enfatizó que, el suscrito y otros afectados, solicitaron la intervención de varias personas naturales y jurídicas, y con decisión del 2 de julio de este año, la Coordinadora del Grupo de Procesos de Intervención resolvió: «inhibirse de la petición contenida en el memorial 2019-01-242456 (…) [y] remitir por competencia el [precitado] memorial al Grupo de Admisiones de esta entidad».


Recalcó que requirió el impuso procesal a la agente, para el cumplimiento de los fines de ese trámite, que «no son otros que la suspensión inmediata de las actividades de captación y la devolución pronta y oportuna de los recursos obtenidos en desarrollo de esas actividades», y a través de proveído del 18 de septiembre de 2019, la Coordinadora del Grupo de Insolvencia negó las solicitudes y puso en conocimiento de la auxiliar de la justicia los respectivos memoriales para que, «dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, atienda las mismas desde su competencia y aporte la repuesta que brinde a los peticionantes (sic) para que consten en el expediente».


Declaró nuevamente que, a la fecha de interponer este resguardo, «ha transcurrido un tiempo más que prudencial para que el funcionario competente al interior de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia resuelva la solicitud de intervención».


3. Así las cosas, pidió ordenar a los accionados que profieran: «la providencia de reconocimiento o rechazo de las reclamaciones presentadas por los afectados por parte de la agente interventora»; y «el auto que ordene la toma de posesión respecto de todas las personas,...

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