Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00168-01 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00168-01 de 3 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16377-2019
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00168-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC16377-2019

R.icación N.º 50001-22-13-000-2019-00168-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto al fallo proferido el ocho de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio en la acción de tutela que D.d.P.J.A. promovió contra el Juzgado Civil del Circuito de Acacías -Meta.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», los cuales estima vulnerados por el juzgado convocado, dentro del proceso ejecutivo que adelantó María Sulay Borbón Olaya en su contra, toda vez que esta autoridad revocó el fallo de instancia y ordenó continuar con la ejecución de pretendida, decisión que afirma es contraria a las pruebas obrantes en la actuación, pues allí se logró establecer que la misma ejecutante confesó que presentó la demanda porque su esposo no le gustaba iniciar actuaciones judiciales, por lo tanto es evidente que ésta actuó de mala fe y que además se corroboró un «incumplimiento del contrato que dio origen a la creación de los títulos que se relacionan».

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la decisión de segunda instancia y, en su lugar, se confirme la sentencia dictada por el a quo.


B. Los hechos


1. M.S.B.F. inició contra la tutelante demanda ejecutiva, la cual tuvo como base de la ejecución el título valor denominado cheque No. IY231966 del Banco de Colombia, por la suma de $50.000.000 y un $1.000.000 por la sanción de que trata el artículo 749 del Código de Comercio.


2. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, el que en decisión del 27 de marzo de 2017 libró mandamiento en contra de la quejosa.


3. Luego de notificada la accionante, ésta propuso la excepción «contra la acción cambiaria derivada del incumplimiento del negocio jurídico que dio origen a la creación y trasferencia del título valor utilizado como base del recaudo judicial … descrita en el numeral 12 del artículo 784 del Código de Comercio que expresa ‘… Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o trasferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa, …».


4. Surtido el trámite pertinente, el a quo dictó sentencia el 27 de noviembre de 2018, por medio de la cual declaró probada la excepción denominada, contra la acción cambiaria derivada del incumplimiento del negocio jurídico que dio origen a la creación y trasferencia del título valor utilizado como base del recaudo judicial, en consecuencia ordenó la terminación del proceso.


5. Inconforme con lo resuelto la ejecutante interpuso el recurso de apelación.


6. El J. ad quem el 20 de marzo del presente año, admitió el recurso de apelación.


7. Se convocó a las partes a la audiencia de sustentación y fallo, de que trata el artículo 327 del Código General del Proceso, la cual se surtió el 23 de julio de la anualidad cursante, en la que se revocó el fallo de instancia y que en consecuencia se ordenaba continuar con la ejecución.


Para arribar a la anterior conclusión memoró los fundamentos normativos del título valor ejecutado –cheque, los límites de negociabilidad de los títulos valores, las excepciones procedentes contra la acción cambiaria y los presupuestos para el éxito de la excepción propuesta por la ejecutada, situaciones en las que el ordenamiento jurídico prevé la presunción de la mala fe, citando para ello el fundamento jurisprudencial que precisa la inoponibilidad a terceros de cuestiones originadas en el negocio jurídico subyacente, máxime, cuando no participaron en aquél. Seguidamente se ocupó de la valoración individual y conjunta de las pruebas documentales y testimoniales recaudadas, concluyendo que no se demostró que la ejecutante actuara de mala fe y que además la actividad probatoria se limitó a acreditar el incumplimiento del contrato que originó el diligenciamiento del título valor ejecutado.


8. La tutelante considera que el juzgado convocado ha trasgredido sus derechos fundamentales, por cuanto dictó sentencia de segunda instancia sin tomar en consideración lo demostrado con las pruebas obrantes en la actuación.

C. El trámite de la primera instancia


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