Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00296-01 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00296-01 de 3 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16372-2019
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 2500022130002019-00296-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC16372-2019


R.icación n.° 25000-22-13-000-2019-00296-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el veintidós de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por C & C Castelblanco Constructores Consultores S.A.S., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá; trámite al que se ordenó vincular a C.C.I. y Soluciones Para Construcción S.A.S.






ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad peticionaria solicitó el amparo de su derecho fundamental «al debido proceso», que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, debido a que con ocasión del proceso ejecutivo nº 2019-0038 y con fundamento en la factura de venta N° 33 de 9 de mayo de 2018, libró mandamiento de pago en su contra; decisión frente a la que formuló recurso de reposición, argumentando, en síntesis, entre otros, que no satisfacían los requisitos exigidos en los literales c) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, sin embargo, el juzgado querellado mantuvo la determinación el 12 de septiembre de esta calenda, al considerar que estos requisitos no le restaba validez al título valor.

Pretende, en consecuencia, que se revoque la decisión del 12 de septiembre de esta calenda, y se resuelva el recurso de reposición con apego de la ley, en especial al artículo 774 del Código de Comercio.


B. Los hechos


1. C.C.I. y Soluciones Para la Construcción S.A.S. presentó demanda ejecutiva singular en contra de C & C Castelblanco Constructores Consultores S.A.S. -aquí tutelante-, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Zipaquirá con radicado nº 2019-0038.


2. El 4 de abril de 2019, se libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante y, en contra de la sociedad reclamante por la suma de $341´100.000, así como por los intereses moratorios correspondientes.


3. La accionante, una vez notificada de la orden de apremió, formulo recurso de reposición contra la anterior providencia, en el que entre otros aspectos, arguyó que no se cumplían los requisitos establecidos en los literales c) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, por lo que de conformidad con el artículo 774 del Estatuto Mercantil, la ausencia de alguno de estos requisitos afectaba la calidad de título valor de la factura de venta.


4. El 12 de septiembre del año en curso, elJuzgado cuestionado resolvió mantener el mandamiento de pago, tras señalar frente a la falencia alegada por el ejecutado que, contrario a lo estimado por el recurrente, si se había indicado la razón social y Nit de los adquirentes y, si bien no se había indicado la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas IVA, la falta de este requisito no le resta...

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