Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00550-01 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00550-01 de 3 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16361-2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00550-01
Fecha03 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16361-2019

R.icación n.° 11001-22-10-000-2019-00550-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Familia, en la acción de tutela que C.J.G.C. promovió contra el Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría General de la Nación; trámite al que se ordenó vincular a R.B.A., K.F.S., al Registrador Municipal de Dagua, al Coordinador del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, al Fiscal Seccional 155, al Coordinador de la Fiscalía y a la Alcaldía Municipal de dicho municipio.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que dio origen a la presente acción, el tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, debido a que no se le notificó en debida forma la apertura del proceso administrativo de revocatoria de la inscripción que cursa frente al candidato R.B.A. y, tampoco la convocatoria a la audiencia pública de mejor proveer.

Por tal motivo, pretende que se ordene:

[…] al “Consejo Nacional Electoral” que […], declare la nulidad de todo el trámite administrativo que se halla adelantado para tramitar las solicitudes de Revocatoria de Inscripción del Candidato a la Alcaldía de D.S.R.B.A., […]; procediendo en consecuencia, a notificar personalmente al ciudadano y veedor C.J.G.C., […], del inicio de la nueva actuación administrativa y convocar inmediatamente a una “Audiencia Pública de Mejor Proveer” con un nuevo Magistrado Ponente, a fin de iniciar correctamente el procedimiento administrativo […].

[…] al Procurador General de la Nación, que […] ofrezca apoyo inmediato y cualificado al Señor CARLOS JACINTO GALLEGO CORREA, […] para que se le acompañe por parte de la procuraduría en el trámite administrativo que se adelante ante el “Consejo Nacional Electoral” en razón de las solicitudes de “Revocatoria de Inscripción” del candidato a la Alcaldía de Dagua señor R.B.A. […].

B. Los hechos

1. El 27 de agosto de 2019, el ciudadano C.J.G.C. solicitó a la Unidad de Fiscalía de Dagua la revocatoria de la inscripción o candidatura de R.B.A., quien aspiraba a la alcaldía de Dagua-Valle del Cauca por el partido Cambio R.ical para las elecciones que se celebrarían el 27 de octubre del presente año, ya que consideraba que había incurrido en las causales de inhabilidad previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, al sostener una relación marital de hecho vigente con quien era representante legal de una estación de servicio y, además, propietaria de una papelería que contrataba con dicha alcaldía y con el Hospital J.R.V..

2. En cuanto a tal petición se corrió traslado a la Registraduría Nacional del Estado Civil el 3 de septiembre siguiente, la cual a su vez, procedió en dicho sentido respecto al Consejo Nacional Electoral, por ser el competente para ello.

3. Por medio de Resolución nº 5427 del 2 de octubre de 2019, el Consejo Nacional Electora decidió rechazar la mencionada solicitud, tras considerar que no se cumplieron los presupuestos relacionados con la inhabilidad prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 37 de la Ley 617 de 2000; determinación que se notificó en estrados y, fue objeto de recurso de reposición por parte de gestor del amparo, que sustentó mediante escrito del 3 del mismo mes y año.

4. A través de Resolución nº 5641 del 10 de octubre del año que avanza, resolvió no reponer la anterior decisión, en vista que en el recurso no se encontraron nuevos elementos probatorios que le hicieran reconsiderar la determinación adoptada.

5. En criterio del peticionario del amparo, las autoridades querelladas vulneraron sus garantías superiores al no haber sido notificado frente a la apertura del proceso administrativo de revocatoria de la inscripción de R.B.A., ni de la audiencia pública de mejor proveer, en la que tenían derecho de a participar todas las partes y ciudadanos interesados a fin de ejercer sus derechos fundamentales, aportando incluso, nuevas pruebas para sustentar la solicitud de revocatoria.

C. El trámite de la instancia

1. El 1º de octubre de 2019, se admitió a trámite la acción de tutela, y se ordenó vincular a R.B.A., K.F.S., al Registrador Municipal de Dagua, al Coordinador del Grupo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, al Fiscal Seccional 155, al Coordinador de la Fiscalía y a la Alcaldía Municipal de dicho municipio.

2. La Procuraduría General de la Nación precisó que el Consejo Nacional Electoral eera el competente para decidir acerca de la revocatoria de la inscripción por violación al régimen de inhabilidades, razón por la cual trasladó por competencia tal petición.

Además, señaló que para acompañar el tema se han designados dos procuradores judiciales, tal y como se informó al Consejo Nacional Electoral.

Por su parte, la Fiscalía Seccional 155 de Dagua, deprecó su desvinculación del presente trámite, en atención a que anular la inscripción del señor R.B.A. no constituía una de sus funciones, de ahí que hubiese remitido la solicitud que en tal sentido elevó el tutelista a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual la envió al Consejo Nacional Electoral.

A su turno, la Registraduría Nacional del Estado Civil, manifestó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, al paso que no ostentaba competencia para conocer acerca de las inhabilidades contra los ciudadanos inscritos a cargos y corporaciones de elección popular.

Finalmente, el Consejo Nacional Electoral luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas, indicó que el reclamante empleó los medios de defensa judicial que resultaban idóneos para la defensa contra la Resolución nº 5427 de 2019, por medio de la cual se rechazó la solicitud de revocatoria de la inscripción objeto de análisis, pues formuló recurso de reposición.

Aunado a ello, resaltó que el tutelante contaba con la posibilidad de interponer acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual podía solicitar medidas cautelares y, en tal virtud, no resultaba procedente el amparo constitucional por incumplimiento del presupuesto de la subsidiaridad.

3. Mediante fallo emitido el 17 de octubre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Familia negó el amparo, tras señalar que el objeto de la protección constitucional desapareció, como quiera que precluyó la oportunidad establecida para modificar las inscripciones, en tanto ello podía efectuarse hasta el 27 de septiembre del presente año de acuerdo con lo normado en el artículo 31 de la Ley...

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