Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00295-01 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00295-01 de 3 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 2500022130002019-00295-01
Fecha03 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC16323-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00295-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C. tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por Rigoberto Suárez Bobadilla en calidad de agente oficioso de su nieto XXXX, contra el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, asunto al que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, Famisanar EPS y la Fundación Hospital Pediátrico la Misericordia, así como la parte pasiva y demás intervinientes del trámite incidental a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante en la condición atrás mencionada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su nieto al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la igualdad y a la «Especial protección del estado para personas en condición de indefensión», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al haber revocado en grado de consulta, la sanción impuesta a Coomeva EPS por haber desacatado el fallo proferido el 15 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, dentro de la acción de tutela que él promovió en favor de aquél frente a la citada entidad, con radicado No. 2017-00573-00.


En consecuencia, exige para la protección de las prerrogativas de su familiar, que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, decretar «la nulidad de la [mencionada] decisión», y que como consecuencia de lo anterior, «exp[ida] una nueva providencia (…) acorde con las circunstancias de hecho y derecho que corresponden» (fl. 51, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto aduce, en síntesis, que a su descendiente de 26 meses de edad, le fue diagnosticado «síndrome de Wiskott Aldrich», enfermedad huérfana cuyo único tratamiento efectivo es el trasplante de médula ósea, el que fue ordenado por su médico tratante, sin que a la fecha le haya sido practicado.

Asevera que a través de la sentencia constitucional referida en líneas anteriores, se ordenó a Coomeva EPS que «autorice y haga todas las actuaciones tendientes a generar el traslado del menor XXXX a un centro especializado que cuente con las condiciones descritas ordenadas por el médico tratante», y que «brinde tratamiento integral a [dicho infante]», pero ante el incumplimiento de la entidad, el 20 de diciembre de 2017 solicitó la apertura del correspondiente incidente de desacato, el cual, afirma, fue dilatado casi 2 años por la incidentada, quien finalmente resultó sancionada con tres (3) días de arresto y multa de 15 SMLMV a través de providencia del 20 de agosto de los corrientes.


Refiere que pese a estar demostrado el incumplimiento de la EPS accionada, la Juez Primero de Familia de Zipaquirá, en sede de consulta, revocó dicha decisión en proveído del 18 de septiembre del año en curso, bajo argumentos, dice, alejados de la realidad, pues no tuvo en cuenta que si bien le fueron practicados a su nieto los exámenes «antígenos leucocitario humano clase 1 y 2 y leucocitario de alta resolución» por la IPS Biotecnología y G.B.S., el galeno que lo viene tratando consideró que los mismos no eran confiables, por lo que debían realizarse en la IPS Laboratorio Clínico Y.T., lo que, asegura, aún no se ha hecho.


Señala que debido a que el estado de salud del pequeño siguió empeorando, decidió presentar otra acción de tutela para que se ordenara la realización inmediata del susodicho trasplante, pretensión a la que accedió el Juzgado Tercero Civil Municipal de Chía, quien mediante fallo del pasado 2 de octubre ordenó a Famisanar EPS, entidad a la que fue trasladada el paciente, por quedar inhabilitada Coomeva EPS para prestar servicios en Cundinamarca, efectuar todos los trámites tendientes a realizar el mentado procedimiento quirúrgico en la Fundación Hospital Pediátrico la Misericordia de esta capital.


Finalmente sostiene, que la funcionaria judicial acusada incurrió en una «vía de hecho» con lo resuelto, ya que no tuvo en cuenta al momento de resolver el grado...

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