Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01898-01 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841673

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01898-01 de 3 de Diciembre de 2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC1894-2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01898-01
Fecha03 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC1894-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01898-01


Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el diez de octubre de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra la Sala de Casación Laboral en descongestión de esta Corporación, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.



I. ANTECEDENTES


1. J.G.G. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales -ISS- hoy Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el fin de que se condenara a pagar a su favor la pensión de jubilación en su calidad de trabajador oficial, a partir del 14 de abril de 2006, en cuantía del 75% del ingreso base de liquidación; intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; el incremento de la pensión de vejez por su cónyuge a cargo, a partir del 14 de abril de 2011 y hasta el 18 de septiembre de la misma anualidad y costas.


2. Como fundamento de sus peticiones señaló que nació el 14 de abril de 1951; que cumplió 55 años el 14 de abril de 2006 y que prestó sus servicios como trabajador oficial, al extinto Banco Cafetero, entre el 16 de octubre de 1975 y el 31 de agosto de 2000.


2.1 Que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación el 14 de abril de 2006; que mediante Resolución n.° 2523 de 2011, el ISS le reconoció pensión de vejez a partir del 14 de abril de 2011, fundamentada en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en cuantía del 90% del IBL.


2.2. Que contrajo matrimonio con la señora O.L.L. el 22 de diciembre de 1973; quien falleció el 18 de septiembre de 2011 y dependía de manera total y absoluta de éste; que el 8 de agosto de 2011, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 2523 del 13 de junio de ese año; para que se reconociera y pagara la pensión de jubilación prevista en la Ley 33 de 1985, entre el 14 de abril de 2006 y el 13 de abril de 2011 y, por último, mediante Resolución n.° 00001016 del 30 de agosto siguiente; se confirmó el acto anterior.


3. La demanda le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira – Risaralda, autoridad que avocó el conocimiento y dispuso la vinculación de la entidad accionante.


4. Enterada la actora se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que era cierto que se le reconoció la pensión de vejez; que no le constaba que los esposos hayan convivido de manera ininterrumpida, que la cónyuge no era pensionada ni recibía ingreso alguno, ni mucho menos, que dependía absolutamente del demandante.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las que denominó, «inexistencia de la obligación demandada, prescripción y la genérica».


5. El 25 de mayo de 2012 se emitió sentencia en la que se condenó a la tutelante a «pagar al señor J.G.G., la suma de trescientos ochenta y cuatro mil novecientos dieciocho pesos ($384.918), a título de incremento pensional por cónyuge a cargo desde el 14 de abril de 2011 hasta el 18 de septiembre de 2011, fecha de fallecimiento de la esposa a cargo. Así mismo, CONDENAR al INSTITUTO...

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