SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00287-01 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841697

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00287-01 del 04-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002019-00287-01
Número de sentenciaSTC16447-2019
Fecha04 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16447-2019

R.icación N.º 25000-22-13-000-2019-00287-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto al fallo proferido el veintidós de octubre de dos mil diecinueve por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca en la acción de tutela que E.J.G. promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad e igualdad», los cuales estima vulnerados por la parte convocada, dentro del incidente de desacato que se adelantó en su contra dada la condición de gerente regional de Salud Vida EPS, el que se siguió a continuación de la acción de tutela promovida por M.M.S. en calidad de agente oficioso de B.C.C.G., asunto en el cual el 21 de marzo del presente año el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania –Cundinamarca declaró que había incurrido en desacato por incumplimiento del fallo de tutela dictado el 8 de abril de 2013, por lo que se le impuso la sanción de 1 día de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión confirmada por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá al surtirse el grado jurisdiccional de consulta el 29 de marzo de 2019, determinaciones en las que no se tomó en consideración el acervo probatorio que demostraba el cumplimiento de la orden constitucional.

    Agregó que las autoridades convocadas han omitido que la naturaleza del incidente de desacato es que se obedezca la orden impuesta en la providencia originada y a pesar de ello ha existido una renuencia a acceder a su solicitud de dejar sin efectos las sanciones.

    Pretende, en consecuencia, que se revoquen las sanciones de arresto y multa impuestas dentro del incidente de desacato que se promovió en su contra y, que en consecuencia se disponga la cancelación definitiva de los oficios de captura librados en su contra y se revoque la aplicación de la multa.

  2. Los hechos

    1. M.M.S. en calidad de agente oficioso de B.C.C.G., promovió acción de tutela contra Salud Vida EPS, para que a la citada se le brindara la atención médica integral para el tratamiento de su enfermedad de insuficiencia renal crónica, así como la autorización del servicio de transporte desde su lugar de residencia hasta el sitio en el cual se le brindaría la atención médica.

    2. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania –Cundinamarca, el que una vez surtido el trámite correspondiente para la acción de tutela en el 8 de abril de 2013 concedió el amparo invocado.

    3. La anterior decisión fue impugnada por parte de la Secretaría de Salud de Cundinamarca.

    4. En sentencia del 17 de mayo de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá –Cundinamarca, revocó el numeral 4º del fallo de instancia en cuanto a la autorización de la EPS de recobrar ante la Secretaría de Salud el cubrimiento de los gastos de transporte de la tutelante, debido a que estos se encontraban cubiertos por el POS.

    5. El 13 de diciembre de 2018 el tutelante inició incidente de desacato, pues afirmó que la EPS no le ha vuelto a suministrar los pañales y pañitos a su esposa, ni tampoco el acompañamiento de la enfermera al momento del traslado para sus hemodiálisis.

    6. Mediante providencia de 13 de diciembre de 2018 el juez de instancia requirió a la entidad convocada, para que informaran los trámites adelantados tendientes a cumplir la orden de tutela.

    7. Oportunamente la EPS convocada precisó que ha desplegado todas las gestiones encaminadas a la obtención de los procedimientos y tecnologías prescritas por el médico tratante a la quejosa.

    8. En auto del 15 de enero de 2019 se requirió nuevamente a la EPS, sin que se presentara de su parte alguna respuesta.

    9. El 25 de enero de la anualidad cursante se ordenó dar apertura al incidente de desacato. Oportunamente la EPS accionada precisó que no podía hablarse de incidente de desacato, si en cuenta se tiene que se han desplegado las gestiones encaminadas a obtener los procedimientos y tecnologías prescritos por el médico tratante.

    10. En proveído del 11 de febrero del año en curso, se vinculó como disciplinado del desacato al tutelante en su calidad de gerente regional de Cundinamarca de la EPS, quien efectivamente fue notificado de manera personal el 4 de febrero de 2019.

    11. EL 22 de febrero hogaño se abrió a pruebas el incidente de desacato, teniéndose en cuenta para ello los documentos aportados en el transcurso del proceso por la parte tutelante. De otro lado, se ordenó requerir al quejoso para que informara si la EPS había dado cumplimiento a la orden...

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