Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00280-01 de 4 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00280-01 de 4 de Diciembre de 2019

Fecha04 Diciembre 2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00280-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16435-2019

Radicación n.º 76001-22-03-000-2019-00280-01

(Aprobado en S. de tres de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 29 de octubre de 2019, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió Vidal E.B. contra los Juzgados Noveno y Catorce Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, así como el Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, todos de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró conculcado por las autoridades convocadas dentro del juicio ejecutivo, en el que actuó como tercero opositor.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que dentro del trámite referido, promovido por Edificio Tejares de S.F., el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali –donde posteriormente fue remitido el litigio– ordenó el secuestro de los inmuebles en disputa, entre ellos, un parqueadero ubicado en el semisótano de la propiedad horizontal ejecutante.


Explicó que, el 31 de mayo de 2018, radicó incidente de desembargo tras alegar posesión sobre el aludido garaje desde hace 18 años aproximadamente; sin embargo, esa sede judicial despachó de forma adversa su solitud y le impuso una multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, so pretexto de no existir certeza respecto de los actos de señorío alegados.


Precisó que interpuso recurso de apelación cuyo trámite correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, autoridad que, por auto de 10 de octubre del año en curso, confirmó en su integridad la decisión atacada con fundamento en que «no he probado su explotación económica».


Consideró, entonces, que el argumento esbozado en dicho auto carece de fundamento, comoquiera que no resulta forzoso arrendar el predio para acreditar que «lo he usufructuado durante dieciocho (18) años estacionando ahí mi vehículo».


De otro lado, estimó que la decisión del juez obedeció a que, en su oportunidad, no se tomó la declaración de E.C.Q. «quien es uno de los propietarios de la compañía que presta hace 30 años sus servicios de vigilancia en el Edificio Tejares de S.F. P.H.», pese a que se encontraba presente el día de la diligencia de secuestro contrariando de este modo las reglas que rigen este particular asunto.


Aseveró además, que si bien con posterioridad, el referido testigo fue citado al despacho para la recepción de su relato, no lo era menos que este había sido «intimidado» por el apoderado del edificio y, en razón de ello, el recaudo de tal prueba se vio frustrado.


3. Así las cosas, pidió que «declarar la nulidad de lo actuado a partir de la [d]iligencia de [s]ecuestro, llevada a cabo el día 7 de marzo de 2018».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Catorce Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali anotó que, «[u]na vez verificado el sistema de registro de actuaciones Justicia XXI, se pudo constatar que mediante reparto de fecha 1 de «[j]ulio de 2010, se asignó a este despacho» el proceso que originó el presente resguardo.


Agregó, luego de historiar el trámite impartido al asunto que, el 20 de marzo de 2014, envió el proceso a su...

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