Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16382-2019 de 4 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16382-2019 de 4 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 0500122100002019-00208-01
Fecha04 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16382-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00208-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 30 de octubre de 2019, dictada por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela instaurada por A.M.L.F.P. frente al Juzgado Segundo de Familia de Bello y la ESE Hospital El Carmen del municipio de Amalfi, con ocasión del juicio ejecutivo de alimentos promovido por la aquí actora, en representación de sus menores hijos I. y S.S.F., a J.F.S.P., con radicado nº 2018-00118.

ANTECEDENTES
  1. La accionante exige la protección de sus prerrogativas al debido proceso y los derechos de los niños, presuntamente transgredidas por las autoridades convocadas.

  2. En sustento de su queja, relata que, al interior del referido coercitivo, el 21 de marzo de 2019, se profirió mandamiento de pago y se decretó el “embargo” del 35% del salario percibido por J.F.S.P., como médico de la ESE Hospital El Carmen del municipio de Amalfi, determinación comunicada a esta última entidad, mediante oficio No. 457 de 28 de marzo siguiente.

    En respuesta a dicha notificación, el aludido dispensario informó que no era posible dar cumplimiento a lo ordenado, por cuanto el ejecutado tiene registradas otras cautelas.

    Asevera que el 13 de mayo posterior, solicitó a la sede judicial accionada requerir al pagador del hospital para dar cumplimiento a la medida dispuesta, recordándole la prevalencia de las obligaciones alimentarias frente a otro tipo de créditos; empero, a la fecha no ha recibido respuesta.

  3. Pide, en concreto, ordenar, el descuento de todo lo adeudado por S.P. (fols. 1 y 9).

    Respuesta de los accionados

    El Juzgado Segundo de Familia de Bello, informó que la solicitud de la actora fue resuelta por auto del 17 de octubre de 2019 y notificada al Hospital El Carmen por oficio No. 2224 y por correo electrónico de la misma fecha. Añadió “(…) que si bien ese despacho judicial se tardó en el requerimiento correspondiente, (…) ello se debe a la alta carga laboral que tiene ese juzgado” (fol. 45).

  4. La representante legal del hospital fustigado se opuso a la prosperidad del ruego e indicó:

    “(…) [L]os servidores públicos tenemos la obligación de cumplir la ley y las decisiones de las autoridades como lo son, los Juzgados Primero de Pequeñas Causas y Séptimo Civil de Oralidad de Medellín que, con los oficios enunciados en el escrito de 11 de abril de 2019, anexo a la demanda, habían ordenado también embargo del sueldo del señor F.S., que ascendía a $4.752.279 y que, realizados los descuentos y porcentaje embargado, quedaba en $592.348 (…)”.

    “(…) Ante la situación planteada (…) se optó por comunicar al Juzgado Segundo de Familia de Bello dicha situación, sin que con posterioridad (...) se recibiera comunicación alguna de este último despacho judicial (…) (fol. 61 a 64).

    La sentencia impugnada

    Desestimó el auxilio por configurarse un hecho superado, pues la situación que generó la interposición del amparo fue enmendada, al requerirse al pagador de la entidad encartada el 17 de octubre de la presente anualidad, “para que, en aras a la protección de los menores beneficiarios de la cuota de alimentos, proceda a hacer efectiva la medida cautelar de embargo” (fols. 66 a 75).

    La impugnación

    La promovió la gestora insistiendo en la vulneración alegada, por cuanto el despacho censurado ordenó “hacer efectivo el embargo, pero nada dijo sobre las cuotas atrasadas que el señor S.P. le debe a los niños desde que debió [materializarse] tal obligación” (fols. 84 al 87).

2. CONSIDERACIONES
  1. La accionante asegura que el 13 de mayo 2019, solicitó al estrado convocado requerir al pagador del Hospital El Carmen de Amalfi, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en proveído de 21 de marzo anterior, en el sentido de obtener los descuentos del 35% del salario devengado por J.F.S.P., dando “primacía a los alimentos de los menores”, pero esa entidad a la fecha de presentación de este auxilio, no se había pronunciado al respecto.

  2. Revisadas las pruebas allegadas a esta tramitación se puede constatar que el Juzgado Segundo de Familia de Bello mediante auto de 17 de octubre de 2019, atendió la súplica elevada por la gestora, en los siguientes términos:

    “(…) Del estudio de la solicitud se tiene que a folios 13 a 15 del cuaderno de medidas cautelares, la tesorera del Hospital el Carmen del municipio de Amalfi, dio respuesta al oficio No. 457 de 21 de marzo de 2019, manifestando que, por orden de los Juzgados Primero de Pequeñas Causas de Montería y Séptimo Civil de Oralidad de Medellín, J.F.S.P. tiene embargado su salario como empleado de esa entidad; e indicando que el demandado devenga un salario de $ $4.752.279 y que, realizados los descuentos y porcentaje embargado, quedaba en $592.348 (…)”.

    “(…) En efecto, la Corte Constitucional[1] ha advertido que lo que está en juego al aplicar la prelación de créditos de primera clase, en caso de concurrencia de varios acreedores frente a un mismo deudor, es precisamente la efectividad de la prevalencia de los derechos de los...

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