Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1901-2019 de 4 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841777

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1901-2019 de 4 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-04042-00
Fecha04 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1901-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04042-00

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 56 Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Facatativá, ya que ambos despachos judiciales rehusaron conocer de la petición formulada por vía constitucional por L.J.C.M. contra la Alcaldía Municipal de Facatativá.

ANTECEDENTES
  1. A la primera de las mencionadas agencias judiciales le fue repartida la acción de tutela atrás referida, la que a través de auto de 12 de noviembre de los corrientes, se declaró incompetente para conocerla, en la medida en que «el lugar donde ocurre la violación que origina la presentación de la tutela no corresponde a este Distrito Capital…», por cuanto se presenta en Facatativá.

  2. Por su parte, el Juzgado Civil Municipal de Facatativá, a quien fue asignado el asunto, planteó conflicto negativo de competencia, al considerar que en Bogotá «es donde se encuentra domiciliada la activa» y, por tanto, «se están surtiendo los efectos de la presunta vulneración a sus derechos y, finalmente, es el circuito por el que optó la interesada…».

CONSIDERACIONES
  1. No hay duda de que en esta Corporación radica la competencia para dirimir el referido conflicto, al tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, habida consideración de que los despachos enfrentados pertenecen a diferentes distritos judiciales.

  2. En el sub lite se advierte que la controversia planteada va dirigida a determinar qué estrado debe conocer la queja constitucional de la actora contra la Alcaldía Municipal de Facatativá, destacando que la gestora considera vulnerados sus derechos de primer orden con ocasión del actuar de ese ente, toda vez que la removió del cargo que desempeñaba, en provisionalidad, en dicho organismo, desconociendo su condición de pre-pensionada.

    2.1. El artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, modificado por el canon primero del decreto 1983 de 2017, establece que «[p]ara los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos», siendo el principal objetivo de...

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