Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01985-01 de 5 de Diciembre de 2019
Fecha | 05 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 1100122030002019-01985-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01985-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por P.R.R.P. contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal y todas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el juzgado accionado con ocasión a la decisión fechada 21 de septiembre de 2018 que ordenó librar mandamiento de pago en su contra por cuanto desconoció que «no existe claridad sobre la obligación, ni en las condiciones de tiempo, modo y lugar, así mismo, en el valor del capital pendiente por cobrar y en el monto de los intereses» y pese a que interpuso recurso de reposición, la decisión se mantuvo mediante proveído del 28 de agosto de 2019.
Por tal motivo, solicitó se ordene «dejar sin efecto o se revoque el auto que no repuso y negó la revocatoria del auto que libró mandamiento de pago» y se «revoque negando el auto que libró mandamiento ejecutivo de fecha veintiuno de septiembre de 2019 toda vez que el juez de instancia vulneró sus derechos fundamentales y emitió un auto contra los requisitos que exige la ley, porque no hay título ejecutivo, ni una obligación clara, expresa y actualmente exigible». [Folio 80, c.1]
B. Los hechos
1. La Sociedad Unión Transportadora de Conductores S.A.S. – UNITRANSCOND S.A.S. formuló proceso ejecutivo contra el accionante y C.A.S.R. para que se libre mandamiento de pago a su favor por la suma de $225.000.000 como capital y $10.263.366 por intereses corrientes adeudados entre el 1º de abril de 2015 al 14 de diciembre de 2017, más los intereses moratorios a la tasa efectiva mensual vigente desde el 14 de diciembre de 2017 hasta que se verifique su pago.
2. El asunto le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 21 de septiembre de 2018 libró mandamiento de...
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