Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16548-2019 de 5 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829443261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16548-2019 de 5 de Diciembre de 2019

Fecha05 Diciembre 2019
Número de expedienteT 7300122130002019-00288-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC16548-2019

R.icación nº 73001-22-13-000-2019-00288-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve por la Sala de Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por A.S.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida y Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lérida; trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y defensa» los cuales estimó vulnerados por las autoridades judiciales, frente a las determinaciones de 23 de abril y 3 de septiembre de 2019, mediante las cuales i) el Juzgado Primero Promiscuo Municipal resolvió la objeción presentada a los inventarios y avalúos, en el sentido de no excluir la segunda partida consistente en «una casa mejora identificada con ficha catastral Nº 01-01-0080-0010-001, ubicada en la Carrera 7 Nº 13-70/78 del Barrio Sabroso» presentada por uno de los herederos, al interior del proceso de sucesión intestada que se promovió y, ii) el Juzgado Promiscuo de Familia resolvió el recurso de apelación en contra de la anterior providencia y confirmó la decisión del a-quo.

Pretende en consecuencia que «se declare que los Juzgados accionados violaron por vías de hecho los derechos fundamentales de defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 29 de nuestra carta política de herederos A.S. al aprobar la partida segunda del acta de inventarios y avalúos cuando confundió la tenencia con la posesión (…) como consecuencia de lo anterior se ordene al juzgado 001 promiscuo municipal de Lérida excluir dicha partida». [F. 3; cp.]

Los hechos

  1. J.A.R. presentó apertura del proceso de sucesión simple e intestada como heredero en su condición de hijo de la causante G.R.T. quien falleció el 17 de junio de 2017.

  2. El conocimiento dela asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lérida.

  3. En proveído de 23 de abril del 2018, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los herederos N.D., A.S.R. y L.E.S.R., en calidad de hijos de la causante, como también la citación de las demás personas que se crean con derecho a intervenir en el juicio.

  4. Dando cumplimiento a lo anterior y surtido el emplazamiento, en auto de 11 de octubre del mismo año el Juzgado de conocimiento procedió a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de inventario y avalúos de que trata el artículo 501 del Código General del Proceso.

  5. El 30 de enero de 2019, se realizó la diligencia en la cual el apoderado judicial del heredero J.R. hizo la presentación del acta de inventario y avalúos, en la cual presentó dos partidas.

  6. Frente a lo anterior, el apoderado de los demás intervinientes, incluido el accionante, objetó y solicitó la exclusión de la segunda partida consistente en “una mejora identificada con la ficha catastral Nº 01-01-0080-0010-001”, bajo el argumento que dichas mejoras no se encuentran en cabeza de la causante y que las mismas fueron planteadas por dos herederos de la misma.

  7. En audiencia de 23 del 2019, luego de practicarse las pruebas decretadas en diligencia anterior, se resolvió de manera desfavorable la objeción formulada y como consecuencia de ello, no fue excluida de la partición la mejora en mención y se impartió aprobación a los inventarios y avalúos.

  8. Inconforme el promotor de la queja, presentó recurso de apelación en contra de la anterior determinación.

  9. El Juzgado 1º Promiscuo de Familia de la misma localidad, resolvió la impugnación en providencia de 3 de septiembre del año que avanza y confirmó la decisión del a-quo.

  10. El actor acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, frente a las determinaciones de 23 de abril y 3 de septiembre de 2019, mediante las cuales i) el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR