Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002018-00271-01 de 6 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829575453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002018-00271-01 de 6 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 1300122130002018-00271-01
Fecha06 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16582-2019


Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00271-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de octubre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que O.M.N.P. incoó, en calidad de representante legal de la Cooperativa Integral de Transporte de Cartagena Ltda – C.L.., contra del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena; trámite al que se ordenó vincular a I. de J.L.R., A.d.C. Fierro Llamas, P.d.P.F.L., V.C.R. de Castillo y J.H.F.L..





ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, el accionante solicitó el amparo de su derecho al debido proceso, debido a que las medidas cautelares decretadas en su contra en el proceso ejecutivo identificado con radicado nº 2011-00120, no eran proporcionales, en tanto superaban el doble de lo pretendido.


Por tal motivo, pretende que se ordene al Despacho querellado «[…] suspender el embargo de la[s] cuentas –sic- del Banco DAVIVIENDA, expídase los oficios de rigor».


B. Los hechos


1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena el 30 de abril de 2018 y, con ocasión del proceso ejecutivo nº 2011-00120, libró mandamiento de pago a favor de I. de Jesús Llamas Ruiz, J.H., A.d.C., Patricia del Pilar Fierro Llamas y, en contra de la Cooperativa Integral de Transporte de Cartagena Ltda. – C.L.. y Vilma C. Ramos de Castillo, por las siguientes sumas de dinero: i) $240.000.000 por concepto del capital relacionado con los perjuicios morales a los que fueron condenados en sentencia del 5 de diciembre de 2016 por dicho Juzgado, y ii) $50.231.151 por concepto de las costas a las que fueron condenados en los fallos emitidos el 5 de diciembre de 2016 y 8 de junio de 2017, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Familia, más los intereses.


En la misma fecha, se decretó el embargo de las sumas de dinero que tuviese o llegase a tener la parte demandada en los diferentes bancos del país, limitándolo a la suma de $435.346.726, así como del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria nº 060-169670


2. Mediante proveído del 14 de septiembre de 2018, se emitió orden de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR