Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56007 de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829575465

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56007 de 9 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56007
Número de sentenciaCP189-2019
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha09 Diciembre 2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP189-2019

Radicación Nº 56007

Acta No. 327



Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano J.F.I.Q. efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.







ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 1130 de 13 de julio de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.F.I.Q., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a juicio por el delito de lavado de activos, según la Acusación Formal No. CR16-00048 de 28 de enero de 2016, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

CARGO DOS


2.En y entre diciembre de 2013 y noviembre de 2015, o alrededor de esas fechas, ambas fechas siendo aproximadamente e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados (…) F.I.Q., conocido además como “Felipao” y “T., junto con otros, intencionalmente y a sabiendas conspiraron para, (i) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y extranjero, y afectando el mismo, a saber: la trasferencia y entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber: narcotráfico, en contravención de las Secciones 959 (a), 960(a)(1) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias procedentes de la actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y (ii) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y extranjero, y afectando el mismo, a saber: la transferencia y la entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, narcotráfico en contravención de las Secciones 959(a), 960 (a) (1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para evadir un requisito de informe de transacción según la ley estatal o federal, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B) del Título 18 del Código de Estados Unidos”.


2. Con fundamento en lo anterior, la F.ía General de la Nación mediante Resolución de 8 de septiembre de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de J.F.I.Q.2, la cual se materializó el 13 de junio de 2019, por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Los Patios, Norte de Santander3.


3. El 8 de agosto de 2019, mediante Nota Verbal No. 11734, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JUAN F.I.Q. y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Acusación Formal CR16-00048, dictada el 28 de enero de 2016, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York5, donde se relacionan los cargos de la siguiente manera:


CARGO DOS


2.En y entre diciembre de 2013 y noviembre de 2015, o alrededor de esas fechas, ambas fechas siendo aproximadamente e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados (…) F.I.Q., conocido además como “Felipao” y “T., junto con otros, intencionalmente y a sabiendas conspiraron para, (i) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y extranjero, y afectando el mismo, a saber: la trasferencia y entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber: narcotráfico, en contravención de las Secciones 959 (a), 960(a)(1) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias procedentes de la actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y (ii) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y extranjero, y afectando el mismo, a saber: la transferencia y la entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber, narcotráfico en contravención de las Secciones 959(a), 960 (a) (1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para evadir un requisito de informe de transacción según la ley estatal o federal, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B) del Título 18 del Código de Estados Unidos”.


3.2. Orden de aprehensión expedida el 28 de enero de 2016 contra del requerido por la citada Corporación6.


3.3. Declaración jurada rendida el 16 de julio de 20197, por M.M.H., F. Auxiliar del Distrito Este de Nueva York, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a ISAZA QUINTERO.


3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por L.M., Agente de Grupo Operativo del Departamento de Seguridad Nacional, Investigaciones de Seguridad Nacional8, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad.


3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América9, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de J.F.I.Q., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de J.F.I. QUINTERO, documento de identidad (NUIP) 88.248.45610.


3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición11.


3.8. Certificación expedida por Erika S.manca, C. General de Colombia en Washington12, en la que se indica que es auténtica la firma de Z.D., quien para el 30 de julio de 2019 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Z.D.13.


4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-0024021-DAI-1100 de 20 de agosto de 201914, remitió a esta S. el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».


De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



5. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de J.F.I.Q., éste solicitó el trámite de extradición simplificada, por lo que se realizó el traslado respectivo al Delegado del Ministerio Público, quien constató que la solicitud de trámite de extradición simplificada se haya efectuado de manera libre, consciente y voluntaria por parte del requerido, circunstancias que quedaron consignadas en el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita el 27 de noviembre del año en curso15.



El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.



Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de ese año.


Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con lavados de activos, señalados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió...

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