Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55105 de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705877

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55105 de 9 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha09 Diciembre 2019
Número de sentenciaCP192-2019
Número de expediente55105
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

CP192-2019

Radicado n.º 55105

Acta n.º 327

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano J.C.D.B., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. Con N.V. n.° 2202 del 14 de diciembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.C.D.B.. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución proferida el 26 de ese mes, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 30 de enero del año en curso.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante por conducto diplomático y a través de Nota Verbal n.° 0396 del 28 de marzo de 2019, formalizó la solicitud.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores -quien refirió como en el presente caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano-,[1] con oficio del 5 de abril de 2019, remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

4. Previo requerimiento del Magistrado Ponente para que se pronunciara sobre la designación de un defensor, el señor D.B. confirió poder a una abogada de confianza.

5. Encontrándose el asunto durante el término previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes efectuaran solicitud de pruebas, el ciudadano reclamado y su defensora invocaron se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se surtió traslado al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal quien la coadyuvó, luego de verificar que se realizó de manera libre y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.

6. Con auto del 10 de julio del año en curso, la Corte dispuso, de oficio, solicitar información a la Fiscalía General de la Nación acerca de la posible existencia en Colombia de actuaciones judiciales seguidas en contra del requerido.

7. A través de distintos oficios, el último de ellos recibido el 25 de noviembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación dio cuenta únicamente de una investigación adelantada a D.B. por el delito de amenazas (artículo 347 del Código Penal), con ocasión de la denuncia interpuesta por un guardia de prisiones, en virtud de hechos acaecidos el 10 de noviembre de 2013, en el centro carcelario donde para ese entonces estaba recluido.[2]

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Las Notas Verbales 2202 y 0396 del 14 de diciembre de 2018 y 28 de marzo de 2019, respectivamente, con las cuales la autoridad extranjera elevó la solicitud de extradición.

2. Declaraciones en apoyo de la petición rendidas bajo juramento, el 15 de febrero de 2019, ante el Tribunal del Distrito Sur de Florida (Estados Unidos) por J.M.S., F.A. de ese Distrito Judicial, y por R.W.L., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

3. La acusación 18-20767-CR-SCOLA/TORRES del 21 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en contra de J.C.D.B. y en la que se le endilgan los siguientes cargos:

«Cargo 1

A partir del 23 de agosto de 2018 o alrededor de dicha fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados […] J.C.D.B. […] efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, conspiraron, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, obstruir, influenciar e impedir de manera corrupta un proceso oficial, es decir, un proceso del gran jurado en el Distrito Sur de Florida, en contravención de la Sección 1512 (c)(2) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 1512 (k) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Cargo 2

A partir del 23 de agosto de 2018 o alrededor de dicha fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal, en el país de Colombia, y en otros lugares, los acusados […] J.C.D.B. […], efectivamente intentaron de manera corrupta obstruir, influenciar e impedir un proceso oficial, es decir, un proceso federal del gran jurado en el Distrito Sur de Florida, en contravención de las Secciones 1512 (c)(2) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos».[3]

4. La orden de arresto a nombre del mencionado dictada por el mismo Tribunal, en la fecha señalada.

5. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

6. Certificación de la Cónsul General de Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos soportes del pedido de extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE

El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida en que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

Sin embargo, en la actualidad no es posible aplicar en Colombia dicho convenio ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, ya que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.[4]

En consecuencia, la competencia de la Sala cuando se trata de proferir concepto respecto de la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan el tema y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia.

Con esta salvedad, la Sala anticipa que en aplicación del trámite simplificado consagrado en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano J.C.D.B., en tanto se reúnen los requisitos demandados por los artículos 490, 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal para el efecto (Ley 906 de 2004), como se detalla a continuación.

1. La validez formal de los documentos aportados

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal aplicable en este asunto (Ley 906 del 2004), exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos y en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

  • copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
  • indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;
  • inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada;
  • reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

De este modo, se observa que dentro de la documentación, allegada por vía diplomática y debidamente traducida y autenticada, obra copia de la acusación 18-20767-CR-SCOLA/TORRES, proferida por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida el 21 de septiembre de 2018.

Por otro lado, en las Notas Verbales remitidas por la autoridad requirente, aparecen las circunstancias en las cuales presuntamente se cometieron las conductas que motivan la petición de extradición, así mismo, reseñan los datos de identificación del ciudadano solicitado.

De igual manera, el Gobierno reclamante adjuntó copia de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables en este asunto y de la orden de arresto expedida por la autoridad judicial de ese país en contra de J.C.D.B., según se relacionó en precedencia.

A su vez, se tienen las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar y el agente de la DEA que respaldan la acusación 18-20767-CR-SCOLA/TORRES emitida contra D....

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