Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55350 de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705881

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55350 de 9 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha09 Diciembre 2019
Número de sentenciaCP184-2019
Número de expediente55350
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP184-2019

Radicación n.º 55350

Acta 327

Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M.A.A.A.[1], requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

Mediante Nota Verbal 0343 del 11 de marzo de 2019 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.A.A.A., requerido para comparecer a juicio por el delito de «tráfico de narcóticos», de acuerdo con la acusación 18CR2928-LAB dictada el 15 de junio de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de Resolución del 11 de marzo de 2019, la captura de ARIZA ARIZA. Ésta se hizo efectiva al día siguiente en vía pública de la ciudad de Villavicencio.

Mediante Nota Verbal 0581 del 8 de mayo de 2019, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de M.A.A.A..

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de M.A.A.A. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:

  1. Nota Verbal 0343 del 11 de marzo de 2019, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ARIZA ARIZA
  2. Nota Verbal 0581 del 8 de mayo de 2019, por la cual se protocolizó la petición de extradición

  1. Declaración jurada rendida por C.V.W., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta el cargo formulado en contra del requerido e indica los elementos integrantes de los delitos

  1. Declaración jurada de W.E.C., Agente del Grupo Operativo de la Administración para el Control de Drogas –DEA-, en la que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de la cual se solicita la extradición de M.A.A.A. y aporta los datos sobre la identidad del requerido.

  1. Copia certificada de la acusación 18CR2928-LAB dictada el 15 de junio de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

  1. Orden de arresto emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

  1. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1119 del 8 de mayo de 2019, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

  • La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).
  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).

A su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI19-0013530-1100 del 14 de mayo de 2019, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El pasado 28 de mayo la Sala asumió el conocimiento del asunto y a través del auto del 7 de junio de 2019 reconoció personería al abogado designado por M.A.A.A. y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 9 de julio de 2019 se requirió de manera oficiosa a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado.

El 9 de septiembre de 2019 la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó las respuestas ofrecidas por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación y las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, Finanzas Criminales y Seguridad Ciudadana.

El 25 de septiembre de 2019 se dispuso correr el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala.

Alegatos de conclusión:

El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano M.A.A.A., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

La defensa de M.A.A.A. relató el transcurso de la actuación procesal, cuestionando la respuesta emitida por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación.

Solicitó que se verifique que la petición de extradición cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en los artículos 493 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Por último, demandó que de emitirse un concepto favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que efectúe los condicionamientos necesarios con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Aspectos Generales:

En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe examinarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la ...

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