Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56661 de 9 de Diciembre de 2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Fecha | 09 Diciembre 2019 |
Número de sentencia | AP5372-2019 |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56661 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP5372-2019
Radicación N° 56661
Acta n.º 327
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO:
Corresponde a la S. resolver la competencia para conocer del juicio a YANEILYS MORALES LÓPEZ por el cargo de autora de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
HECHOS:
Conforme a lo expuesto por el Fiscal Tercero Seccional de S.G. (Santander), adscrito a la Unidad de Investigación y Juicio de Delitos sin Asignación Especial, tanto en el escrito de acusación como en la audiencia de formulación de la misma, se tiene lo siguiente:
Bernardo León Gabriel denunció a YANEILYS MORALES LÓPEZ, quien se desempeñaba como empleada doméstica en su casa de habitación, ubicada en la Calle 67 A # 68 B – 30, barrio Bellavista de Bogotá, D.C., por haberle hurtado de su domicilio, el 6 de junio de 2019, los siguientes bienes: 2 alcancías con monedas que alcanzaban la suma de $9.000.000, 1 cámara fotográfica, 1 computador, 1 revólver deportivo con 6 cartuchos de fogueo.
Establecido que luego del anterior acontecimiento YANEILYS MORALES LÓPEZ emprendió viaje con destino a la ciudad de Barranquilla en un bus de la empresa COOPETRAN, la Policía Nacional la interceptó en el terminal de S.G. y, adicionalmente a los objetos antes mencionados, le incautó un arma de fuego tipo revólver, marca Colt, calibre 38 milímetros, respecto del cual no tenía documentos que le autorizaran su porte. Por ese hecho la capturó en situación de flagrancia.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:
1. El 7 de junio de 2019, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de S.G. declaró legal la aprehensión de YANEILYS MORALES LÓPEZ.
En la audiencia subsiguiente, la Fiscalía le formuló imputación como autora de hurto agravado (artículos 239 y 241-2 del Código Penal) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 ibídem). La imputada no aceptó esos cargos.
Dado que la Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento, a la procesada le fue restablecida su libertad.
2. El 28 de agosto de 2019, la Fiscalía Tercera Seccional de S.G. radicó escrito de acusación contra YANEILYS MORALES LÓPEZ únicamente por el cargo de autora de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pues...
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