Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56680 de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56680 de 9 de Diciembre de 2019

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Número de sentenciaAP5350-2019
Número de expediente56680
Fecha09 Diciembre 2019
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

AP5350-2019

Radicación n.º 56680

(Aprobado Acta No. 327)

Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La S. se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 110 Especializada de Villavicencio, dentro de la actuación adelantada en contra de J.G.P.Q. por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tentativa de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, todos agravados, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, terrorismo, tortura y amenazas.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

1. El 26 de septiembre de 2018[1], la Fiscalía 110 Especializada de Villavicencio presentó escrito de acusación en contra de J.G.P.Q. por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tentativa de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, todos agravados, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, terrorismo, tortura y amenazas.

2. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y, el 27 de febrero de 2019[2], se llevó a cabo la formulación de acusación.

El 24 de julio siguiente[3], la delegada del ente acusador solicitó el cambio de radicación a otro distrito judicial con fundamento en múltiples amenazas que se han hecho en su contra tras adelantar la captura de 14 personas relacionadas con el «C.d.G.».

El 17 de septiembre posterior[4], la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se abstuvo de resolver la pretensión de la representante de la Fiscalía General de la Nación, al no agotarse el procedimiento fijado por esta Corporación para tramitar el cambio de radicación, esto es, que el juzgado de conocimiento se pronuncie sobre la solicitud, por lo que devolvió las diligencias para que se surtiera el trámite adecuadamente.

Mediante auto de 18 de noviembre de la corriente anualidad[5], el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, acatando lo dispuesto por el Ad quem, consideró que la situación expuesta por la delegada fiscal junto con los elementos materiales probatorios evidencian «el peligro inminente al que están expuestos los intervinientes en el proceso y las víctimas», por lo que concluyó que en efecto hay motivos fundados para trasladar la actuación a otro distrito judicial.

En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud presentada por Fiscalía 110 Especializada de Villavicencio, toda vez que, en esencia, pretende que el asunto se tramite en un Distrito Judicial distinto al de esa ciudad.

Antes de abordar el estudio de fondo del asunto, preciso es indicar que si bien esta S. de Casación Penal ha reiterado en múltiples ocasiones que el análisis de esta Corporación solo procede una vez se realiza el estudio por el respectivo Tribunal, también lo es que se ha previsto la posibilidad de omitir dicho trámite cuando «existe una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso»[6], o «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial»[7].

En este caso, se prevé necesario el pronunciamiento de fondo para evitar mayores dilaciones en la actuación, en tanto que ya se había agotado el trámite ante el Tribunal, sin el pronunciamiento del juzgado de conocimiento.

2. El cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el lugar donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.

2.1. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso y su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no haber otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.

2.2. La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por parte quien la suscribe, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.

3. En el caso objeto de estudio, la Fiscal 110 Especializada de Villavicencio fundó su petición en los supuestos actos intimidatorios ejercidos en su contra, por parte de J.G.P.Q. alias «J., cabecilla del C.d.G., quien presuntamente ordenó a alias «P., hacerle seguimiento a ella y al Director del establecimiento carcelario de esa ciudad.

Lo anterior con el fin de atentar contra su vida como represalia por emitir en 2018, 41 órdenes de captura en contra de miembros del precitado grupo delincuencial, entre los que se encontraban 3 hermanos del procesado, Y.A., J.F. y E.F.P.Q. .

Frente a lo expuesto se puede concluir que las circunstancias que expone la delegada en su pretensión no se relacionan con el ámbito territorial, ni son consecuencia de que el acusado tenga asiento allí, sino que de manera individual le han hecho llegar mensajes intimidatorios.

Si ello es así, no se entiende cómo el hallarse la sede de juzgamiento en esa ciudad, resulta incidente en las amenazas u obliga trasladar el trámite a otro Distrito Judicial, como en Bogotá, pues, huelga anotar, similares presiones pueden recibir la funcionaria en la capital.

Así las cosas, la pretensión de la delegada no está llamada a prosperar, ya que si la remoción del proceso tiene por finalidad contrarrestar factores externos de perturbación en el ejercicio de la actividad judicial y la seguridad de las partes y de los funcionarios o su integridad personal, tal como lo tiene dicho la S., ese no sería el mecanismo adecuado.

La S. reitera (CSJ AP, 14 mar. 2006, rad. 25176; CSJ AP, 21 sep. 2010, rad. 34987 y CSJ AP, 20 jun. 2012, rad. 39217) que si de la seguridad personal de las partes se trata, es menester del Estado velar por ella, a través de los organismos competentes. Tal variación,...

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