Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56644 de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705905

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56644 de 9 de Diciembre de 2019

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Número de sentenciaAP5304-2019
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente56644
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Medina
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP5304-2019

R.icación No. 56644.

Aprobado Acta No. 327.

B.D., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por la representante de la Fiscalía, dentro de la investigación adelantada contra C.F.O.M., Y.S.T.A., J.E.C.R., J.A.P.M., J.S.R.H., Á.E.P., D.R.V.P., Y.G.R., N.H.V.C. y A.A.H., por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones, homicidio y terrorismo, bajo el radicado nº. 500016100000201800016.

HECHOS

Fueron reseñados en el escrito de acusación en los siguientes términos[1]:

Se logra establecer la presencia en el Departamento del Meta, en los Municipios de Acacias (sic), San Martin (sic), Granada, Fuente de Oro, Puerto Lleras, Puerto rico (sic), Mapiripan (sic), vista hermosa (sic), S.J. de Arma [e] igualmente con algunos puntos de control en vereda aledañas [de la] estructura de crimen organizado "CLAN DEL GOLFO O AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA" - integrada por personas en su mayoría foráneas de esta región, quienes de manera sistemática, organizada y funcional, vienen realizando una serie de hechos delictivos relacionados con Homicidio Selectivos, Extorsiones a Empresas Contratistas, comerciantes, Amenazas, Desplazamientos Forzados, Tráfico de estupefacientes.

Acciones documentadas por Organismos de inteligencia del Ejército y Policía Nacional, y de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida se advierte que uno de sus integrantes como cabecilla principal en la zona del Ariari es alias "JUANITO". Donde se determina igualmente la participación de CRISTIAN (sic) FABIAN (sic) ORTEGA MARIN (sic) [a]lias “LILO”, [i]ntegrante de la organización criminal en el municipio de San Martin (meta) (sic), cuya actividad principal es colaborar en los homicidios selectivos o campanear la comisión de los mismos, además guardar las armas de la organización. Y.S.T.A. alias “OREJAS”, cuya actividad principal es la [de] liderar los homicidios selectivos y extorsiones a comerciantes, finqueros, ganaderos en el municipio con lo que se financia la estructura criminal. J.E.C.R. alias “CUATROCIENTOS”, destacado en la organización por cobrar extorsiones a los comerciantes, ganaderos, agricultores y empresarios de la región, además de ejecutar los homicidios selectivos. JULIO ALEXANDER PEÑA MARIN (sic) alias “A., cobra extorsiones a los finqueros, ganaderos y empresarios de la región, así mismo lidera la línea del micrográfico (sic) en los municipios donde tiene injerencia la organización. J.S.R. (sic) HERRERA Alias “YOE o MAO”. Su actividad principal es ejecutar los homicidios selectivos en esta región de los llanos orientales, de igual forma se encarga de recoger los dineros de las extorsiones a comerciantes, finqueros y ganaderos con lo que se financia la organización. ANGEL (sic) E.P.R. alias “PATEPALO”, integrante de la red criminal para el grupo armado organizado; encargado de transportar en un vehículo tipo automóvil a los sicarios de la organización, una vez cometidas las actividades delictivas, además era el encargado de informar a los integrantes de la organización de la presencia de la policía. D.R. (sic) VELASQUEZ (sic) PEREZ (sic) alias "DANA", integrante de la organización criminal [C]lan del [G]olfo en el municipio de San Martin (sic), cuya actividad principal es colaborar en los homicidios selectivos o campanear la comisión de los mismos, guardar material logístico.-

YEISON G. ROJAS [a]lias “YUQUERO”, cobra extorsiones a los comerciantes, ganaderos y empresarios de la región. N.H.V. (sic) CALDERON (sic) alias “FLACO SOLDADOR”, cobra extorsiones a los comerciantes, ganaderos y empresarios de la región. ANDRES (sic) R.H. (sic) alias “EL LOCO”, encargo (sic) del cobro de extorsiones a comerciantes, ganaderos, agricultores y empresarios, así mismo es encargado de la venta de sustancias estupefacientes con lo que se financia la organización. […].

ANTECEDENTES PROCESALES

Por los anteriores hechos, el 5 de mayo de 2018[2], ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina (Cundinamarca) se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra C.F.O.M., Y.S.T.A., J.E.C.R., J.A.P.M., J.S.R.H., Á.E.P.R., D.R.V.P., Y.G.R., N.H.V.C. y A.A.H..

Oportunidad donde la Fiscalía les endilgó la presunta autoría en los siguientes delitos:

Nombre imputado

Delito

J.A.P.M.

Concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y homicidio en grado de tentativa.

J.S.R.H.

Concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, homicidio en grado de tentativa y terrorismo.

C.F.O.M.

Concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, homicidio y uso de menores de edad para comisión de delitos.

Y.S.T.A.

Concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, homicidio en grado de tentativa y terrorismo.

J.E.C.R.

Concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, homicidio y terrorismo.

D.R.V.P.

Concierto para delinquir agravado y homicidio en grado de tentativa.

N.H.V.C.

Concierto para delinquir agravado.

Á.E.P.R.

Cocierto para delinquir agravdao, homicidio en grado de tentativa.

Y.G.R.

Concierto para delinquir agravado.

Asimismo, les impuso medida cautelar personal de detención preventiva en reclusión, que actualmente cumplen en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio (Meta).

El 31 de agosto de 2018, la Fiscalía presentó escrito de acusación[3] contra los mencionados ciudadanos, donde reiteró los cargos inicialmente formulados.

La actuación correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio[4], quien fijó fecha para audiencia de acusación el 26 de septiembre de 2018[5]; diligencia reprogramada en las siguientes fechas: 23 de octubre[6] y 26 de noviembre de 2018[7], 23 de enero[8], 28 de febrero[9], 8 y 29 de abril[10][11], 17 de mayo[12], 12 de junio[13] y 18 de julio[14]. Lo anterior, principalmente, debido a la inasistencia de la totalidad de defensores de los procesados, y por una única vez, como consecuencia de la inasistencia del delegado de la Fiscalía.

El 24 de julio de esta anualidad[15], la Fiscal 110 Especializada Contra Organizaciones Criminales de Villavicencio, A.G.G., formuló solicitud conjunta de cambio de radicación de las actuaciones generadas como rupturas procesales[16] del radicado matriz identificado con número 500016107046201700010, iniciado contra presuntos integrantes del grupo armado ilegal “Clan del Golfo”.

Fundó la postulación en que ha recibido amenazas en contra de su vida e integridad personal, desde el mes de noviembre de 2018, después de que se efectuaron las capturas de 14 personas, 3 de las cuales son hermanos del cabecilla principal de la organización “Clan del Golfo”.

Asimismo, refirió que en la Sala de Interceptaciones de la Policía Nacional se estableció que alías “J.” líder del grupo delictivo en mención, ordenó a alías “Pupilo” hacerle seguimiento, así como al director de la Cárcel de Villavicencio. Para tal efecto allegó copia del informe parcial rendido por el analista de la SIJIN[17].

Mediante auto del 21 de agosto siguiente[18], el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ordenó remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada urbe. No obstante, a través de proveído del 2 de septiembre del año que avanza[19], dicha Corporación se abstuvo de resolver lo deprecado, comoquiera que el juzgado de conocimiento no se pronunció acerca de los fundamentos planteados por la fiscal. Adicionalmente, indicó que la peticionaria no aclaró si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR