Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56621 de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705909

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56621 de 9 de Diciembre de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente56621
Número de sentenciaAP5303-2019
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP5303-2019

R.icación N° 56621.


Aprobado acta No. 327.


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


V I S T O S


La S. se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por el J. Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villavicencio, para conocer del proceso adelantado en contra de Obed Adolfo Gómez López, por el delito de concierto para delinquir.


H E C H O S


La F.ía los narra en el acta de preacuerdo de la siguiente manera:

(…)


OBED ADOLFO GOMEZ LOPEZ, conocido con el alias de “EL INDIO”, miembro activo de la organización, ejecutó su actuar delictivo en el municipio de Puerto Rico Caquetá, donde recibió entrenamiento de manejo de armas y toda la doctrina de la guerrilla, permaneció en el frente 14 de las FARC por espacio de cuatro años patrullando la zona rural de Puerto Rico, Cartagena del Chaira, El doncello, San Vicente del Caguán. En mayo de 2017 pasó al frente 7 a ser jefe de seguridad de Alias EUCLIDES, donde estuvo patrullando por lo sectores de la Esperanza de Cartagena del Chaira, el edén la Chipa y otros.


DECURSO PROCESAL


El 20 de febrero de 2018, en el Juzgado Primero Penal Municipal Villavicencio, fueron celebradas las audiencias preliminares donde se legalizó la captura de Obed Adolfo Gómez López, se formuló imputación por la conducta punible de concierto para delinquir (inciso 2º), e impuso medida de aseguramiento consistente en comparecer a la autoridad competente, la prohibición de salir del país, conservar buena conducta y presentarse el último viernes de cada mes ante el despacho del F. que lleva la investigación.


Como el procesado firmó un preacuerdo con la F.ía, fue radicado el 12 de marzo de 2018, acta contentiva de ese convenio ante el centro de servicios judiciales de los juzgados penales del circuito especializado de Villavicencio, correspondiéndole al cuarto.


En desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo el 27 de noviembre del 2018, el despacho, al verificar que el procesado ni su abogado hacían presencia en las diligencias, pese a que era la cuarta oportunidad que se les convocaba, aplazó la diligencia, no sin antes darle la palabra a la F.ía, quien explicó que por el incumplimiento del implicado, retiraba el escrito de preacuerdo, y presentaría una acusación en...

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