Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16627-2019 de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16627-2019 de 9 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00420-01
Fecha09 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16627-2019

Radicación nº 68001-22-13-000-2019-00420-01

(Aprobado en Sala de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 25 de octubre de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela instaurada por Á.G.V. frente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de B., el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y la Secretaría del Interior de Floridablanca y A.Y.M.D., con vinculación de J.A.M.D., G.D., A.M.D., C.P. y H.P., las Inspecciones Civiles Comisorias y el Municipio de Floridablanca y el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de B., partes e intervinientes en el juicio nº 2009-00108.

ANTECEDENTES
  1. El impulsor reclamó la protección de las salvaguardas de «acceso a la administración de justicia, lealtad procesal, buena fe, probidad, debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y defensa» y, en consecuencia pidió se declare «i) la nulidad constitucional de todo lo actuado en el proceso del Juzgado Octavo Civil del Circuito de B., expediente # 68001310300820090010800, desde lo pertinente del auto del 11 de agosto de 2016, inclusive, en adelante. ii) profiera la providencia que en derecho corresponda, haciendo claridad sobre los fines y alcances de la nulidad ya decidida, que den continuidad a la diligencia de entrega a partir del auto que se anuló que concedió la apelación. iii) ordenar volver las cosas al estado anterior, que incluye restituirnos la posesión y tenencia, respectivamente, que tenemos en nuestro poder sobre el inmueble ya relacionado (…)».

    Como soporte de los anhelos adujo que J.M.D., G.D. y A.M.D. adelantaron en contra de C.P. y H.P. el «proceso reinvindicatorio» atrás referido, que prosperó en ambas instancias, por lo que se comisionó la «diligencia de entrega», en la que presentó «oposición» que fue aceptada, pero la parte demandante apeló.

    El Juzgado Octavo Civil del Circuito de B. dejó sin efectos la entrega y decretó la «nulidad de lo allí actuado» (11 ag. 2016), y nuevamente «comisionó a los Juzgados Civiles Municipales de Floridablanca» la que correspondió al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple quien a su vez subcomisionó a la Secretaría del Interior de esa localidad, que fijó para el 1 de octubre del año que avanza su...

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