Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1922-2019 de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705945

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1922-2019 de 9 de Diciembre de 2019

Fecha09 Diciembre 2019
Número de expedienteT 2500022130002019-00308-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1922-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00308-01

(Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 5 de noviembre de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por J.Y.D.H. contra la Procuraduría General de la Nación; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, información, los «civiles y políticos», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada (folio 6, cuaderno 1).

    Indicó el promotor que en obedecimiento del artículo 63 del Código Penal se le concedió la suspensión provisional de la pena, fijándole un periodo de prueba de dos años; que el canon 67 ídem prevé que transcurrido dicho término sin que el condenado incurra en las conductas que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida.

    En consecuencia, solicita se ordene «rehabilitar [sus] derechos civiles y políticos»; que se disponga «tutelar el derecho fundamental a la información[,] que en su momento solicit[ó] y se negó a brindar[le] contradiciendo los principio de transparencia»; y «examinar su caso particular» (folio 6, cuaderno 1).

  2. El Tribunal constitucional concedió el amparo al considerar que si bien la entidad acusada dio una respuesta de fondo, con estribo en explicaciones detalladas y en la normatividad aplicable, no demostró haber notificado al peticionario dicha contestación.

    Ordenó al Procurador General de la Nación que «notifique al actor la respuesta que emitió a la petición que… radicó el pasado 3 de octubre» (folio 44, cuaderno 1).

  3. El accionante impugnó la decisión que se acaba de reseñar (folio 57, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES
  1. Del relato fáctico expuesto en la demanda de amparo, se desprende, sin asomo de duda, la falta de competencia de esta Corporación para decidir la impugnación del presente asunto, pues la actuación surtida se encuentra viciada de nulidad, en la medida en que el a quo constitucional carecía de aquella para tramitarla en primer grado.

    En efecto, al presente ruego constitucional le resultan aplicables los parámetros establecidos en el Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015-, en el que se determinó que:

    …conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

  2. Las… que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas… en primera instancia, a los Jueces Municipales.

  3. Las… que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas… en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

  4. Las… dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del F. General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del A. General de la República, del C...

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